REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 15 de Agosto de 2.017
207º y 158º
ASUNTO: GP01-S-2011-000343 C2V
ASUNTO PRINCIPAL: GP01- S-2011-000343 C2V
JUEZA: ABG. AURALI PEREZ LOPEZ
SECRETARIA: ABG. RAIZA DELGADO
ALGUACIL: JHONATAN PEREZ PEREZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
REPRESENTANTE FISCAL 31º ABG. MAGALYS GARCIA
VICTIMA: KISMAYU CAROLINA BENITEZ JIMENEZ
IMPUTADO: DREY RICARDO GONZALEZ QUIRPA
DEFENSA PÚBLICA: ABG. LESLIE ANDRADE
AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN POR ORDEN DE APREHENSIÓN
Celebrada como ha sido en fecha 14.08.2017 la audiencia de presentación de detenido por orden de Captura nro. C2V-0105-2016, con oficio Nro. C2V-3409-2016 de fecha 04.10.2016 por incomparecencia a la Audiencia Preliminar en la presente causa seguida al imputado: DREY RICARDO GONZALEZ QUIRPA, este tribunal con fundamento en el último aparte del artículo 96 de Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia resolvió, previo las consideraciones siguientes:
DE LA PETICIÓN FISCAL
La representación 31º del MINISTERIO PÚBLICO expuso en forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, y expuso: “Que se califique la aprehensión como legitima, toda vez que la misma fue con ocasión a orden de aprehensión emitida por este Tribunal, de la misma manera solicito la medida cautelar, es todo”.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
DREY RICARDO GONZALEZ QUIRPA, Venezolano, de 23 años de edad, cédula de identidad Nº V-19.246.667, natural de Valencia Estado Carabobo, nacido en fecha 06.08.1989, de 29 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, soltero, hijo de MARIA QUIRPA (V) y DAVID GONZALEZ (V), Residenciado en La Yaguara, Los Girasoles, Callejón el ultimo callejón, la Yaguara, casa Nº 24, Valencia Estado Carabobo, Teléfono 0426-9450254 (mama); y en relación a los hechos que le imputan manifestó lo siguiente: “No sabia que tenia esta orden de Captura, es todo”.
DE LO ALEGADO POR LA DEFENSA
La DEFENSA PÚBLICA ABG. LESLIE ANDRADE, quien expuso: “Solicito se libre oficio dirigido al departamento del sistema integrado de información policial, nombrando como correo especial a mi representado, a los fines de dejar sin efecto orden de captura, es todo”.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION SEGUNDO DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDA DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: UNICO: Se legitima la Detención de conformidad con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del ciudadano DREY RICARDO GONZALEZ QUIRPA titular de la cedula N° V- 19.246.667, toda vez que la misma fue con ocasión a la orden de aprehensión emanada de este juzgado en fecha 04.10.2016, captura Nro. C2V-0105-2016, con oficio Nro. C2V-3409-2016, en consecuencia se acuerda ratificar oficio en el cual se deja sin efecto la misma, se acuerda la libertad inmediata de dicho ciudadano desde esta sala. De la misma manera, por cuanto el presente proceso se encuentra en estado de celebración de Audiencia de Verificación de Condiciones, es por lo que se ratifica la fijación de la misma para que tenga efecto el día diecinueve (19) de Junio del año 2018, quedando emplazados las partes para dicha audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la víctima. Líbrese el correspondiente oficio. Es todo. Publíquese. Regístrese. Cúmplase.-
JUEZA
AURALIS PEREZ LOPEZ
SECRETARIA
ABG. RAIZA DELGADO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.
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