REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 22 de Agosto del 2017
207º y 158º
ASUNTO: GP01-S-2013-004464 C2V
ASUNTO PRINCIPAL: GP01-S-2013-004464 C2V
JUEZA: ABG. AURALIS MILEXI PEREZ LOPEZ
SECRETARIA: ABG. RAIZA DELGADO
ALGUACIL: ABG. JHONNY BOLIVAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
REPRESENTANTE FISCAL 16º ABG. ALEJANDRINA BARRIOS TOSTA
VICTIMA: DILCIA JIMENEZ
ACUSADO: MIGUEL SIMON CAZORLA
DEFENSA PÚBLICA NRO. 2: ABG. JUAN CRUZ
PUNTO PREVIO
En virtud de rotación de Jueces según circular nro. 48 de fecha 12.01.2017, suscrita por la Magistrada Bárbara Gabriela Cesar Siero Coordinadora de la Comisión Nacional de Justicia de Genero del Poder Judicial, y notificada por la Coordinación, según oficio CJ-200-2017, de fecha 27.04.2017, siendo rotada al Tribunal Segundo de Control Audiencias y Medidas en Materia en Delitos en Violencia Contra la Mujer del Estado Carabobo sede Valencia, por tal motivo, me aboco al conocimiento de la presente causa, y en consecuencia, se procede mediante auto de acumulación seguido a las mismas partes en atención al Principio de Unidad del Proceso prevista en el articulo 76 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánicos Procesal Penal.
Con vista a la audiencia celebrada en fecha 21.08.2017, este Tribunal en consecuencia pasa a emitir el auto fundado, a fin de dar cumplimiento al contenido del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo siguientes términos:
DE LOS HECHOS
En fecha 24.05.2016, se celebró ante este Juzgado, audiencia preliminar, donde el Ministerio Público presentó formal acusación en contra del ciudadano MIGUEL SIMON CAZORLA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en esa oportunidad se acogió y admitió la acusación y el acusado admitió los hechos y se acogió a la Medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, encontrándose presente la víctima, quien no tuvo objeción a la concesión de la misma, conforme a lo contenido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y el Tribunal acordó SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO, por el lapso de UN (01) AÑO e impuso al acusado del deber de: 1.-La prohibición de agredir verbal o físicamente a la víctima; 2.- La Obligación de realizar UNA labor social para la cual será supervisada por el equipo interdisciplinario de este tribunal. 3. Recibir orientación psicológica por ante el equipo interdisciplinario, quien indicara si se requiere rehabilitación con ocasión al consumo de bebidas alcohólicas y como el imputado debe regularizarlo 4.consignar constancia de residencia actualizada al término del lapso de suspensión. 5. Estar atento a los llamados del proceso, el tribunal procedió a fijar audiencia a fijar audiencia a que se refiere el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 21.08.2017, se celebró audiencia de Verificación de Condiciones, observando este Tribunal que el ciudadano MIGUEL SIMON CAZORLA, incumplió con las obligaciones impuestas por este Juzgado en fecha 24.05.2016, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en ese sentido, se amplia por una sola vez el lapso de prueba por un lapso de SEIS (6) MESES MÁS, contados a partir de hoy 21.08.2017 el régimen de prueba vence el día 21.02.2018.
DEL DERECHO
Prevé nuestra norma adjetiva penal la revocatoria cuando el imputado incumple con algunas de las condiciones que se le impusieron, contenida en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
(…)
En lugar de la revocación, el juez o jueza puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año mas, previo informe del delegado de prueba y oída la opinión favorable del ministerio Publico y de la Victima, si esta presente
(.…)
Sin embargo se evidencia que respecto a la condición: Labor Social, la disposición de al equipo interdisciplinario y la realización de un curso en una institución publica o privada, no fueron cumplidas por el acusado y en consecuencia conforme al artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 2º , se opta por Ampliar el régimen de Prueba y procede a ratificar la siguiente condición por el lapso de prueba de SEIS (06) MESES, de conformidad con el artículo 43 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal: 1.-La prohibición de agredir verbal o físicamente a la víctima; 2.- La Obligación de realizar UNA labor social para la cual será supervisada por el equipo interdisciplinario de este tribunal. 3. Recibir orientación psicológica por ante el equipo interdisciplinario, quien indicara si se requiere rehabilitación con ocasión al consumo de bebidas alcohólicas y como el imputado debe regularizarlo 4.consignar constancia de residencia actualizada al término del lapso de suspensión. 5. Estar atento a los llamados del proceso. Seguidamente se deja constancia que la representación fiscal, e igualmente la manifestación del acusado a someterse a las condiciones impuestas. La motiva se hará por auto separado. Quedan debidamente notificadas las partes de la presente decisión, En caso de incumplimiento se procederá de conformidad el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION SEGUNDO DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDA DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Ésta Juzgadora como garante de derechos Constitucionales, estima procedente y ajustado a derecho conforme al artículo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, ampliar por una sola vez el lapso de prueba por un lapso de SEIS (6) MESES MÁS, contados a partir de hoy 21.08.2017, al ciudadano MIGUEL SIMON CAZORLA, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.842.534 por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en tal sentido esta Juzgadora le ratifica de conformidad con lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes condiciones: 1.-La prohibición de agredir verbal o físicamente a la víctima; 2.- La Obligación de realizar UNA labor social para la cual será supervisada por el equipo interdisciplinario de este tribunal. 3. Recibir orientación psicológica por ante el equipo interdisciplinario, quien indicara si se requiere rehabilitación con ocasión al consumo de bebidas alcohólicas y como el imputado debe regularizarlo 4.consignar constancia de residencia actualizada al término del lapso de suspensión. 5. Estar atento a los llamados del proceso. Seguidamente se deja constancia que la representación fiscal, e igualmente la manifestación del acusado a someterse a las condiciones impuestas. La motiva se hará por auto separado. Quedan debidamente notificadas las partes de la presente decisión, En caso de incumplimiento se procederá de conformidad el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le hace la acotación a las partes que en caso que el referido acusado incumpla con las mismas, la consecuencia jurídica sería la condenatoria por admisión de hechos, el régimen de prueba vence el día 21.02.2018. SEGUNDO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad impuestas a favor de la victima, contenidas en el artículo 90 numerales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistente en la prohibición que tiene el acusado de ejercer actos de persecución, acoso u hostigamiento en contra de la misma. La presente decisión se dicta dentro del lapso contenido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, habiendo quedado las partes notificadas en audiencia conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZA
ABG. AURALIS PEREZ LOPEZ
SECRETARIA
ABG. RAIZA DELGADO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.
Ésta Juzgadora como garante de derechos Constitucionales, estima procedente y ajustado a derecho conforme al artículo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, ampliar por una sola vez el lapso de prueba por un lapso de SEIS (6) MESES MÁS, contados a partir de hoy 21.08.2017, al ciudadano MIGUEL SIMON CAZORLA, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.842.534 por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en tal sentido esta Juzgadora le ratifica de conformidad con lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal
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