REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 22 de agosto de 2017
Años 206º y 157º

ASUNTO: GP01-S-2017-000584 C2V
ASUNTO PRINCIPAL: GP01-S-2017-000584C2V

JUEZA: ABG. AURALIS MILEXI PEREZ LOPEZ
SECRETARIA: ABG. RAIZA DELGADO
ALGUACIL: JONATHAN PEREZ

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
REPRESENTANTE FISCAL 16º ABG. MAGALY GARCIA
VICTIMA: RADIBET ARISMENDI PALENCIA, MIRIAM PALENCIA
IMPUTADO: REINALDO ROSARIO ALVAREZ
DEFENSA PÚBLICA: JUAN CRUZ

PUNTO PREVIO

En virtud de rotación de Jueces según circular nro. 48 de fecha 12.01.2017, suscrita por la Magistrada Bárbara Gabriela Cesar Siero Coordinadora de la Comisión Nacional de Justicia de Genero del Poder Judicial, y notificada por la Coordinación, según oficio CJ-200-2017, de fecha 27.04.2017, mediante el cual fui rotada al Tribunal Segundo de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos en Violencia Contra la Mujer del Estado Carabobo sede Valencia, por tal motivo, esta Juzgadora, me aboco al conocimiento de la presente causa.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Con vista a la Audiencia Preliminar en fecha 17 de Agosto del año dos mil diecisiete, seguida al ciudadano REINALDO ROSARIO ALVAREZ, se procede a emitir el auto fundado del pronunciamiento dictado en dicha audiencia, conforme a lo establecido en el artículo 46 y el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal por aplicación supletoria del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS

Se inició la presente causa, en fecha 15-09-2017, por denuncia que interpusiera la ciudadana RADIBET ARISMENDI PALENCIA, MIRIAM PALENCIA, ante la Fiscalía Décimo Sexta (16°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, señalando como presunto agresor al ciudadano REINALDO ROSARIO ALVAREZ.

En fecha 04-02-2017, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos acto conclusivo de acusación interpuesto por la Fiscalía Décimo Sexta (16°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en contra del ciudadano REINALDO ROSARIO ALVAREZ, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En fecha 16.08.2017, se celebró audiencia preliminar ante este Juzgado Primero en Función de Control, al ciudadano REINALDO ROSARIO ALVAREZ, asistido por su defensa publica, a quien luego de imponérsele del precepto constitucional así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso manifestó: “Admito los hechos por lo que me acusa el Ministerio Público, a fin de acogerme a la Suspensión Condicional del Proceso y estoy dispuesto y comprometido a cumplir las condiciones que el Tribunal me imponga, es todo “.

DEL DERECHO

Prevé nuestra norma adjetiva penal medidas alternativas a la prosecución del proceso, entre ellas se tiene la contenida en el artículo 43 que comprende la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en los siguientes términos:

“…En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de cuatro años en su límite máximo, el imputado o imputada podrá solicitar al Juez o Jueza de Control, o al Juez o Jueza de Juicio, si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo….”

Señala igualmente el artículo 43 eiusdem el procedimiento a seguir para otorgar dicha medida y establece taxativamente en su último aparte que:

“…La suspensión del proceso podrá solicitarse en cualquier momento, luego de admitida la acusación presentada por el Ministerio Público y hasta antes de acordarse la apertura del juicio oral y público, o en caso de procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes de la apertura del debate…”

En el presente caso, este Juzgado luego de Admitida la Acusación cedió nuevamente la palabra al acusado quien manifestó su deseo de admitir los hechos para acogerse a la medida alternativa de la Suspensión Condicional del Proceso, y el mismo señaló que deseaba admitir los hechos aceptó formalmente su responsabilidad y quería que el Tribunal le suspendiera condicionalmente el proceso, aceptando cumplir con las obligaciones que hubiere de imponerse. Tomando la palabra el Ministerio Publico y la victima quien no se opuso a dicha medida, toda vez que se trataba de un delito cuya pena no excedían del tiempo previsto por el legislador y de igual forma el acusado no tenía antecedentes por otro hecho punible de igual entidad, a lo cual se adhirió la defensa del acusado.

Una vez revisadas las actuaciones, este Tribunal considera que efectivamente nos encontramos en la fase procesal por excelencia para la imposición y concesión de dicha medida alternativa, y al no haber oposición por ninguna de las partes, buscándose a través de esta medida además de la celeridad, la economía procesal, este Juzgado, acuerda SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO al acusado REINALDO ROSARIO ALVAREZ, por el lapso de UN (01) AÑO, imponiéndole las siguientes condiciones de conformidad con lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:

1.- Residir en lugar determinado, consignar constancia de residencia actualizada, asimismo se informa al ciudadano precitado que el mismo deberá consignar constancia de residencia actualizada si el mismo llegare a cambiar de residencia;
2.- La realización de un (01) curso en una institución pública o privada, para la cual deberá consignar constancia de realización.
3.- La obligación de ponerse a disposición del equipo interdisciplinario en todo aquello que necesiten en el lapso de un año y así mismo que realice una (01) labor social ante el Mismo.
4.- Realizar una (01) Labor Social y una (01) trabajo Comunitario ante la Unidad Técnica de Orientación (UTSO).
5- la extensión de la presentación en la oficina del alguacilazo de cada 30 días a 45 días, es por lo que se acuerda librar el correspondiente oficio ala oficina del alguacilazgo.

De la misma manera se ratifica la medida de protección contenida en el artículo 90 numerales 5º y 6º de la Ley que rige la materia, consistentes en: 5º la prohibición que tiene el imputado de acercarse a la victima por si o por terceras personas, 6º La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar.

Se deja constancia que esta Juzgadora una vez culminado el plazo de régimen de prueba, fijara una Audiencia para verificar el cabal cumplimiento de lo aquí impuesto como Régimen de Prueba el cual culminará el día 16.08.2018.

En caso de incumplimiento se procederá de conformidad el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION SEGUNDO DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDA DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO al acusado REINALDO ROSARIO ALVAREZ titular de la cedula de identidad nro. V-12.753.545,


Por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 43 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- Residir en lugar determinado, consignar constancia de residencia actualizada, asimismo se informa al ciudadano precitado que el mismo deberá consignar constancia de residencia actualizada si el mismo llegare a cambiar de residencia, 2.- La obligación de ponerse a disposición del equipo interdisciplinario en todo aquello que necesiten en el lapso de un año. 3.- La prohibición de agredir física y verbalmente a la víctima. Se ratifican las medidas de protección y seguridad del articulo 90 numeral 5 y 6. se impone el numeral 13º consistente en la prohibicion de las partes de ejercer actos de violencia de forma reciproca y se insta a la victima a coadyuvar con que el acusado cumpla con las medidas, evitando el incumplimiento. Se levantan las presentaciones periódicas ante la oficina de alguacilazgo. Seguidamente se deja constancia que la fiscalía estuvo de acuerdo con las condiciones, e igualmente la manifestación del acusado a someterse a las condiciones impuestas.Asimismo, se le hace la advertencia, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se deja constancia que esta Juzgadora una vez culminado el plazo de régimen de prueba, fijara una Audiencia para verificar el cabal cumplimiento de lo aquí impuesto como Régimen de Prueba el cual culminará el día 21-08-2018. TERCERO: La presente decisión se dicta dentro del lapso contenido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, habiendo quedado las partes notificadas en audiencia conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.


JUEZA

ABG. AURALIS PEREZ LOPEZ

SECRETARIA

ABG. RAIZA DELGADO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.