REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 22 de Agosto de 2.017
207º y 158º

ASUNTO: GP01-S-2017-001357 C2V
ASUNTO PRINCIPAL: GP01-S-2017-001357 C2V

AUTO MOTIVADO: ACUERDA PRORROGA DE 90 DIAS


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

LA REPRESENTANTE FISCAL 30º ABG THANIMAR ARCAYA LOPEZ
LA VICTIMA: WENDY PETRONILA CARRASQUERO GUTIERREZ
EL IMPUTADO: FRANKLIN RICARDO BOLIVAR MONQUE titular de la cédula de identidad número V.-14.484.183.
DEFENSA PÚBLICA NRO. 1: ABG. ALEXANDRA DELGADO
DELITOS: ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 40 y segundo aparte del articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

PUNTO PREVIO

En virtud de rotación de Jueces con Competencia en los Delito de Violencia Contra La Mujer del Estado Carabobo sede Valencia, según circular nro. 48 de fecha 12.01.2017, suscrita por la Comisión Nacional de Justicia de Genero del Poder Judicial, y notificada por la Coordinación, según oficio CJ-200-2017, de fecha 27.04.2017, por tal motivo, esta Juzgadora, se aboca al conocimiento de la presente causa, y vista la solicitud suscrita por la Fiscalía 135 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de prórroga, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este juzgado, a los fines de emitir pronunciamiento lo siguiente:

I

En fecha 17.08.2017, se recibió en la unidad de recepción y distribución de documentos, la solicitud de prórroga, a través de escrito debidamente fundamentado.


Consta en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, en fecha 12 de Abril de 2017, se recibió oficio de la Fiscalia 30 del Ministerio Publico mediante el cual presenta al ciudadano FRANKLIN RICARDO BOLIVAR MONQUE, a los fines de ser escuchado por el Tribunal de Guardia, a quien en Audiencia Especial de Presentación el Ministerio Publico le imputo los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 40 y segundo aparte del articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana WENDY PETRONILA CARRASQUERO GUTIERREZ, el tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas le impuso de las Medidas de Protección y Seguridad previstas en el articulo 90 numerales 1, 5, 6 y 13 de la Ley Especial consistente en: 1. remisión de la victima al equipo interdisciplinario de esta jurisdicción, 5. la prohibición del ciudadano presente en sala de acercársele a la victima a su lugar de trabajo residencia o estudio, 6. La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar y 13. prohibición reciproca de agredirse, se le insta tanto a victima como a imputado a los fines de comparezcan ante la jurisdicción de protección correspondiente con el objeto de regularizar las instituciones familiares respecto de las niñas que tienen en común. Igualmente se impone MEDIDA CAUTELAR contenida en el artículo 95 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 7. La obligación de comparecer ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia para su evaluación integral; por aplicación supletoria del artículo 92 se impone la Medida Cautelar prevista en el articulo 242 numeral 3 y 9 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, 3. La obligación de presentarse cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, para lo cual deberá consignar constancia de residencia, copia simple de la cédula de identidad y dos (02) fotos tipo carnet, 9. Estar pendiente del proceso, de los llamados que le realice el tribunal. Asimismo, se le hace la advertencia, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

II

Ahora bien, vista la solicitud incoada por la Vindicta Pública y por cuanto de la revisión del sistema de gestión JURIS2000, se evidencia que este juzgado en fecha 12.04.2017 la Fiscalia 30 del Ministerio Publico del Estado Carabobo presento oficio a los fines de realizar la Audiencia Especial de Presentación de Detenidos al ciudadano FRANKLIN RICARDO BOLIVAR MONQUE, y posteriormente el 09.08.2017 el Ministerio Público solicita con al menos días de antelación al vencimiento del lapso para dar termino a la investigación, la prórroga, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, antes del 12.08.2017, este Órgano Jurisdiccional, DECLARA CON LUGAR la solicitud incoada por la Fiscalia Trigésima del Ministerio Público del Estado Carabobo y en tal sentido, otorga la PRORROGA DE NOVENTA DÍAS. Y ASÍ SE DECIDE.
III

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda la prorroga de NOVENTA (90) DÍAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


Regístrese, remítase a la Fiscalia 30 del Ministerio Público y Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. AURALIS PEREZ LOPEZ

SECRETARIA

ABG. RAIZA DELGADO