EXPEDIENTE N° AP42-G-2016-000155
En fecha 6 de julio de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por la Abogada Yessica Caraballo Mora, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 196.353, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A., domiciliada en la ciudad de Valencia, estado Carabobo, inscritos en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 27 de julio de 1988, bajo el Nº 34, Tomo 6-A, cuyo documento constitutivo estatutario fue refundido en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 25 de enero de 2006, debidamente inscrita en el Registro Mercantil antes mencionado en fecha 30 de marzo de 2006, bajo el No. 52, tomo 26-A, contra el acto administrativo Nº. DNPA/DS/2015/1072, de fecha 28 de mayo de 2015, emanada de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE), notificada el 07 de Agosto de 2015, mediante boleta de notificación Nº SUNDDE/IPDS/DNPA/2015-1223, de fecha 30 de julio de 2015, contra la cual ejerció recurso de reconsideración en fecha 28 de agosto de ese mismo año, sin que a la fecha de la interposición de la presente demanda obtuviera respuesta.
En fecha 10 de agosto 2016, este Juzgado de Sustanciación dictó sentencia mediante la cual declaró INADMISIBLE la presente demanda.
En fecha 20 de septiembre de 2016, la representación judicial de la parte demandante interpuso escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 27 de Octubre de 2016, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó decisión N° 2016-0761, mediante la cual declaró: “…COMPETENTE para conocer de la apelación interpuesta por la Representación Judicial de la Sociedad Mercantil General Motors Venezolana, C.A., contra la decisión dictada por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en fecha 10 de agosto de 2016, mediante la cual declaró inadmisible por caduca la demanda ejercida por la referida sociedad mercantil, contra la Providencia No. SUNDDE/IPDS/DNPA/2015-1072 dictada por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE), de fecha 28 de mayo de 2015 y notificada en fecha 7 de agosto de 2015, y contra la cual se ejerció recurso de reconsideración en fecha 28 de agosto de ese mismo año, sin que a la fecha de la interposición de la presente demanda obtuviera respuesta. CON LUGAR la apelación interpuesta. REVOCA la decisión dictada por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en fecha 10 de agosto de 2016, mediante la cual declaró Inadmisible por caduca la demanda ejercida. Se ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines que se pronuncie acerca de las restantes causales de inadmisibilidad y de ser conducente continúe su curso legal y se proceda abrir el cuaderno separado para la tramitación de la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada...” (Mayúsculas y negrilla del original).
En fecha 16 de noviembre de 2016, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó auto donde acordó pasar el presente expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.
En fecha 25 de mayo de 2017, este Juzgado de Sustanciación recibió el presente expediente proveniente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y dictó auto de abocamiento.
Ello así, siendo la oportunidad de este Juzgado de Sustanciación para decidir acerca de la admisibilidad de la demanda ejercida, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
I
DE LA ADMISIÓN
En atención a la decisión Nº 2016-0761,d e fecha 27 de Octubre de 2016 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, este Juzgado pasa de seguida a pronunciarse sobre las restantantes causales de inadmisibilidad y en tal sentido, debe efectuar el análisis de los requisitos establecidos en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a excepción del ordinal 3º del artículo 35 aplicable sólo a las demandas de contenido patrimonial.
Así, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que la demanda interpuesta cubre los extremos indicados en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dado que el mismo no es de los prohibidos en su ejercicio, es decir, no existe disposición legal que declare ilegal la tramitación de dicho recurso; no se produjo la acumulación indebida de acciones o recursos; consta en los autos los instrumentos suficientes para decidir sobre la admisión o inadmisión del presente recurso; el libelo recursivo no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; no es ininteligible y por último no se evidencia que la presente demanda sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
En consecuencia, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo ADMITE la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por la Abogada Yessica Caraballo Mora, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 196.353, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A., domiciliada en la ciudad de Valencia, estado Carabobo, inscritos en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 27 de julio de 1988, bajo el Nº 34, Tomo 6-A, cuyo documento constitutivo estatutario fue refundido en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 25 de enero de 2006, debidamente inscrita en el Registro Mercantil antes mencionado en fecha 30 de marzo de 2006, bajo el No. 52, tomo 26-A, contra el acto administrativo Nº. DNPA/DS/2015/1072, de fecha 28 de mayo de 2015, emanada de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE), notificada el 07 de Agosto de 2015, mediante boleta de notificación Nº SUNDDE/IPDS/DNPA/2015-1223, de fecha 30 de julio de 2015, contra la cual ejerció recurso de reconsideración en fecha 28 de agosto de ese mismo año, sin que a la fecha de la interposición de la presente demanda obtuviera respuesta. Así se decide.
Precisado lo anterior, se ORDENA notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a la FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE), y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ésta última notificación se practicará en concordancia con lo previsto en el artículo 98 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, del acto administrativo impugnado que riela a los folios del catorce (14) al folio dieciséis (16) del expediente judicial y del presente auto de admisión, exceptuando el envío de las copias certificadas del acto administrativo impugnado a la parte demandada, por cuanto este Tribunal considera que las referidas actuaciones reposan en los archivos de esa Institución. Líbrense oficios. Se advierte a la parte demandante que para la remisión de dichos oficios deberá consignar dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación de la presente sentencia, las copias fotostáticas de cada una de las actuaciones anteriormente indicadas, razón por lo cual se le INSTA a su cumplimiento.
Asimismo, se ordena ABRIR cuaderno separado a los fines de tramitar la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada, de conformidad con lo señalado en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
De igual manera, DEBERÁ CONSIGNAR los fotostatos mencionados anteriormente, con los cuales se abrirá el cuaderno separado a los fines de tramitar la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada.
De allí que, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el presente expediente a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- ADMITE la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la Abogada Yessica Caraballo Mora, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 196.353, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Providencia Nº DNPA/DS/ 2015-1072, de fecha 28 de mayo de 2015, emanada de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÒMICOS (SUNDDE);
2.- ORDENA la notificación a la FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE) y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación esta última que se practicará en concordancia con el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto Con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República;
3.- INSTAR a la parte demandante consigne los fotostatos requeridos para el cumplimiento de las notificaciones ordenadas y para conformar el cuaderno separado;
4- ACUERDA abrir cuaderno separado a los fines de tramitar la medida solicitada, de conformidad con lo señalado en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa;
5.- ORDENA remitir el expediente judicial a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los tres (3) días del mes de agosto de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
JUEZ DE SUSTANCIACIÓN,
MIGUEL ÁNGEL CÁRDENAS RUIZ DE AZÚA
LA SECRETARIA,
VANESSA GARCÍA GÁMEZ
MAC/VGG/VV/mp
Exp. Nº AP42-G-2016-000155
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