REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, Lunes catorce (14) de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-V-2017-002100
DEMANDANTE: VIRGINIA MORELBA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.468.274.
DEMANDADO: CHRISTIAN OBREGON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.961.772.
BENEFICIARIO: Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de quince (15) años de edad.
Fecha de nacimiento 24/07/2002.
Fecha de entrada: 19-07-2017
MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE VIAJE
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A TENER CONTACTO DIRECTO CON SUS PADRES. DERECHO A LA NUTRICION, DERECHO A TENER UNA FAMILIA
LOS HECHOS:
En fecha 18 de julio de 2017, se recibió demanda de AUTORIZACIÓN DE VIAJE, presentada por la ciudadana VIRGINIA MORELBA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.468.274, en contra del ciudadano CHRISTIAN RODRIGUEZ OBREGON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V 15.961.772, en beneficio del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).
En fecha 21 de julio 2017, este Tribunal admitió la presente demanda y acordó la notificación del demandado y la opinión del beneficiario.
En fecha 07 de agosto de 2017, este Tribunal fijo oportunidad para la Audiencia Preliminar de mediación.
En fecha 14 de Agosto de 2017, se llevo a cabo la fase de mediación de la audiencia preliminar se deja expresa constancia de la comparecencia del adolescente, la representación fiscal y se da por concluida la fase, ante la incomparecencia del padre demandado.
En fecha 14 de Agosto de 2017, se recibió escrito presentado por la representación fiscal Abg. Carmen Travieso, en la cual consigna autorización emitida por el padre del beneficiario el cual se encuentra privado de libertad, así como el itinerario del viaje.
Dicho viaje se realizara desde el día 23 de agosto de 2017, por la línea aérea AIR FRANCE en el vuelo N° AF385 a las 16:25 desde el Aeropuerto Internacional de Maiquetía “Simón Bolívar” Caracas-Venezuela, llegada a Paris el día 24 de agosto a las 07:40, regresando el dia 24 de septiembre de 2017, por el vuelo AF 368, desde parís al Aeropuerto Internacional de Maiquetía “Simón Bolívar” Caracas-Venezuela.
Fundamentos de Hecho:
El acuerdo pactado entre las partes cumple con los derechos y garantías del beneficiario de autos. Por cuanto sus necesidades primordiales, nivel de vida y desarrollo integral que los padres puedan brindar a su hijo que lo desarrollaran en una forma sana, integral y armónica, han sido garantizadas con el acuerdo celebrado, en consecuencia visto la autorización emitida por el padre del beneficiario ya identificado, es por lo que se procede a impartir la Homologación de ley en los términos que la norma lo prevé. Y así se decide.
De la opinión del beneficiario de autos:
Respecto a la Opinión del beneficiario, la Jueza de Mediación, Sustanciación y Ejecución, visto el acuerdo prescinde la opinión del adolescente de autos, más cuando el mismo adolescente demando, siendo la acción la máxima expresión de su participación.
Fundamentos de derecho:
La mediación está concebida en el procedimiento ordinario como una forma de terminación de la causa, tal y como lo prevé el artículo 470 ejusdem, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el derecho de que trata el presente asunto, habiendo arribado a un acuerdo consensuado y garantizador del derecho, garantizándose así el derecho Constitucional del beneficiario un deber impartir la homologación de ley por esta juzgadora. Así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 3 numeral 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y artículo 8 y literal “e”, 27, 365, 366, 375, 470 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo a favor del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de quince (15) años de edad, el cual viajará en compañía de su abuela materna ciudadana VIRGINIA MORELBA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.468.274, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario.
El presente acuerdo sólo autoriza un viaje, desde Venezuela a España, y desde España a la República de Residencia: Venezuela, no comparta en modo alguno un Cambio de Residencia internacional.
Se indica que el adolescente, deberá comparecer por ante este Tribunal dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su retorno a Venezuela.
A los fines que esta decisión surta efecto ante las autoridades de Identificación y Extranjería, entréguese copia certificada de la presente decisión a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil diecisiete (2017). Años 207º y 158º.
LA JUEZ PRIMERA D E PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,
ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
La Secretaria,
Abg. Ninfa Rodríguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1548-2017 y se publicó siendo las 05:45 p. m., se habilitó el tiempo necesario de conformidad con la norma supletoria del artículo 68 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la sede del despacho ubicado en la carrera 17 entre calles 24 y 25, casco Central de la Ciudad de Barquisimeto, Edificio Nacional, Barquisimeto, Estado Lara. Teléfono: 0058-251-2317579.
La Secretaria,
Abg. Ninfa Rodríguez
IVBT/NR/ROB
ASUNTO: KP02-V-2017-002100
14/08/2017
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