REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, dos (02) de agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO: KP02-J-2017-002033
SOLICITANTES: MARIAPHMAR YUBISAY ANGULO ALBURJAS, LUIS ANTONIO DURAN SANCHEZ Y CARMEN ZENAIDA DURAN DE ALVAERZ, todos venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 23.813.103, V- 25.474.626 Y 9.201.829.
ASISTIDOS POR: Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. MARIELA LAMEDA
BENEFICIARIO: Niño (IDENTIDAD OMITIDA), de 02 años de edad. FECHA DE NACIMIENTO: 03/06/2015.
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 27/07/2017.
MOTIVO: AUTORIZACION DE REPRESENTACIÓN
DERECHO PROTEGIDO: AL DESARROLLO Y A LA SUPERVIVENCIA
Vista la solicitud de Autorización (REPRESENTACION), presentada por los ciudadanos MARIAPHMAR YUBISAY ANGULO ALBURJAS, LUIS ANTONIO DURAN SANCHEZ Y CARMEN ZENAIDA DURAN DE ALVAERZ, todos venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 23.813.103, V- 25.474.626 Y 9.201.829, en beneficio de niño (IDENTIDAD OMITIDA); asistidos por Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. MARIELA LAMEDA, manifestando que los padres del beneficiario viajaran a la ciudad de panamá, desde el día 01 de agosto de 2017 ya que comenzaran a laborar en ese país es por esto; que su hijo estará bajo los cuidados de la abuela paterna, ciudadana CARMEN ZENAIDA DURAN DE ALVAERZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.201.829, por un lapso de un (01) año contados a partir del día 01 de agosto de 2017, quedando con la representación del beneficiario de autos, cuidándola, brindándole todo el amor y cariño así como una estabilidad económica.
En tal sentido, visto el acta levantada ante la unidad de la defensa pública por las partes, en aras de no obstaculizar más dicho trámite, y de garantizar el interés superior, su desarrollo integral, así como materialización del Derecho a la salud física y psico-emocional, en garantía de la Tutela Judicial Efectiva, a tenor de lo previsto en el artículo 177, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual se regirá por las siguientes clausulas:
PRIMERO: “La madre y el padre ciudadanos MARIAPHMAR YUBISAY ANGULO ALBURJAS, LUIS ANTONIO DURAN SANCHEZ, viajaran a panamá desde el día 01 de agosto de 2017 ya que comenzaran a laborar en ese país. SEGUNDO: En virtud del viaje de los padres ciudadanos MARIAPHMAR YUBISAY ANGULO ALBURJAS, LUIS ANTONIO DURAN SANCHEZ, dejaran al Niño IBRAHIM JOSUE, bajo los cuidados directos y representación legal de la abuela paterna ciudadana CARMEN ZENAIDA DURAN DE ALVAERZ, en su hogar, calle 49 entre carreras 16 y 17, N°16-42, Barquisimeto estado Lara, asumiendo todos los atributos de la responsabilidad de crianza del niño en este lapso de un (01) año contados a partir del día 01 de agosto de 2017. TERCERO: La abuela paterna ciudadana CARMEN ZENAIDA DURAN DE ALVAERZ, está de acuerdo con todas y cada una de sus partes con lo establecido en esta acta y se compromete a asumir la representación y demás atributos de la responsabilidad de crianza de su nieto niño, (IDENTIDAD OMITIDA). CUARTO: Las partes solicitan que se le otorgue autorización provisional de representación legal del niño IBRAHIM JOSUE, desde el día 01 de agosto de 2017, hasta el 01 de agosto de 2018 a la abuela paterna ciudadana CARMEN ZENAIDA DURAN DE ALVAERZ.
Finalmente solicitamos al Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se proceda a la aprobación y otorgue la autorización provisional de representación legal del niño (IDENTIDAD OMITIDA), en la persona de la abuela paterna ciudadana CARMEN ZENAIDA DURAN DE ALVAERZ.
DECISIÓN
La presente solicitud procede en Derecho atendiendo al Interés Superior del niño de autos, y que la solicitud es en beneficio de sus derechos a un nivel de vida adecuado, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en los artículos 8, 177, 512 y 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana CARMEN ZENAIDA DURAN DE ALVAERZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.201.829, a representar ante cualquier organismo o institución pública o privada, para que pueda viajar en compañía de la abuela paterna dentro del territorio nacional por cualquier vía terrestre, aérea o marítima al niño (IDENTIDAD OMITIDA), mientras que los padres MARIAPHMAR YUBISAY ANGULO ALBURJAS, LUIS ANTONIO DURAN SANCHEZ, se encuentre fuera del territorio nacional, dicha autorización es de forma temporal por un lapso de un (01) año contados a partir del 01 de agosto de 2017.
Expídanse copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, dos (02) de agosto de 2017.
La Juez Primera de Primera Instancia Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
La Secretaria,
Abg. Ninfa Rodríguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1467/2017 y se publicó siendo las 03:20 p.m.
La Secretaria,
Abg. Ninfa Rodríguez
VBT/Abg. Robersi
ASUNTO: KP02-J-2017-001592
Motivo: AUTORIZACIÓN
02-08-2017
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