REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto.
Barquisimeto, Lunes veintiuno (21) de Agosto del año 2.017
207° y 158°
ASUNTO: KP02-V-2017-002100
DEMANDANTE: VIRGINIA MORELBA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.468.274.
BENEFICIARIO: Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de quince años de edad. Fecha de nacimiento: 24/07/2002
MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE VIAJE (Aclaratoria)
Vista la sentencia dictada en fecha catorce (14) de Agosto de 2017, se constató que se incurrió en el error involuntario al asentar por equivocación en la parte narrativa de la sentencia el destino del viaje la ciudad de París, Francia, siendo lo correcto: la ciudad de Madrid, España. En vista que la ciudad de París, Francia es una escala.
Asimismo, en la parte dispositiva de la sentencia se incurrió en el error: que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de quince (15) años de edad, viajará en compañía de su abuela materna, ciudadana VIRGINIA MORELBA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.468.274, siendo lo correcto: que el adolescente viajará solo, por cuanto su abuela materna, la ciudadana VIRGINIA MORELBA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.468.274, lo acompañará hasta el Aeropuerto Internacional SIMON BOLIVAR, en Caracas, Venezuela, entregandolo a las autoridades de vuelo; desde allí viajara sin compañía y en resguardo de la tripulación del vuelo AF385 de la Aerolínea AIR FRANCE, hasta el aeropuerto CHARLES DE GAULLE, en París, Francia, donde realizara el transbordo al vuelo AF1300 de la Aerolínea AIR FRANCE hasta el aeropuerto ADOLFO SUAREZ BARAJAS, en Madrid, España donde será recibido por su madre, la ciudadana: YUVIMAR ABRAHAM LUCENA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.768.317. Realizando el viaje de regreso el día 24 de septiembre por el vuelo AF1401 desde el aeropuerto ADOLFO SUAREZ BARAJAS de Madrid, España, al aeropuerto CHARLES DE GAULLE, en París, Francia, desde donde el mismo día hara trasbordo al vuelo AF368 con destino al aeropuerto internacional SIMON BOLIVAR, en Caracas, Venezuela.
De modo que, de conformidad con el Derecho que tiene toda persona a la Tutela Judicial Efectiva establecida en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual consagra “El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”. Es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACLARA la sentencia dictada en fecha catorce (14) de Agosto de 2017, en consecuencia téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la precitada sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, debiendo asentarse en la parte narrativa de la sentencia el destino del viaje la ciudad de Madrid, España. En vista que la ciudad de París, Francia es una escala.
Asimismo en la parte dispositiva de la sentencia se deberá asentar: que el adolescente viajará solo, por cuanto su abuela materna, la ciudadana VIRGINIA MORELBA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.468.274, lo acompañará hasta el Aeropuerto Internacional SIMON BOLIVAR, en Caracas, Venezuela, entregándolo a las autoridades de vuelo; desde allí viajara sin compañía y en resguardo de la tripulación del vuelo AF385 de la Aerolínea AIR FRANCE, hasta el aeropuerto CHARLES DE GAULLE, en París, Francia, donde realizara el transbordo al vuelo AF1300 de la Aerolínea AIR FRANCE hasta el aeropuerto ADOLFO SUAREZ BARAJAS, en Madrid, España donde será recibido por su madre, la ciudadana: YUVIMAR ABRAHAM LUCENA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.768.317. Realizando el viaje de regreso el día 24 de septiembre por el vuelo AF1401 desde el aeropuerto ADOLFO SUAREZ BARAJAS de Madrid, España, al aeropuerto CHARLES DE GAULLE, en París, Francia, donde el mismo día hara trasbordo al vuelo AF368 con destino al aeropuerto internacional SIMON BOLIVAR, en Caracas, Venezuela.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese y Publíquese
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los Veintiún (21) días del mes de Agosto del año 2.017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
Se habilitó el tiempo necesario de conformidad con la norma supletoria del artículo 68 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la sede del despacho ubicado en la carrera 17 entre calles 24 y 25, casco Central de la Ciudad de Barquisimeto, Edificio Nacional, Barquisimeto, Estado Lara. Teléfono: 0058-251-2317579.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
LA SECRETARIA
ABG. MERLY CAMACARO
IVBT/JEPM.-