REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Lunes veintiocho (28) de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO: KP02-H-2017-00974
SOLICITANTES: NATTASHA JONASITT MUJICA GIMENEZ Y HENRY OMAR CORDERO CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-21.129.360 y V-19.696.380, respectivamente, de éste domicilio.
BENEFICIARIO: Niño (IDENTIDAD OMITIDA), de seis (06) años de edad. Fecha de Nacimiento: 08-10-2010.
FECHA DE INGRESO DEL ASUNTO: 09-05-2017
MOTIVO: AMPLIACION DE SENTENCIA / Homologación de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, CUSTODIA, OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y CAMBIO DE RESIDENCIA INTERNACIONAL.
DERECHO PROTEGIDO: SER CRIADO POR SUS PADRES.

De la revisión detallada de la Sentencia Homologatoria del 20-06-2017, y la Ampliación de Sentencia dictada en fecha treinta y uno (31) de Julio de 2017, del expediente signado con el Nº KP02-H-2017-000974, mediante diligencia presentada en fecha 28-08-2017 por la apoderada judicial de los solicitantes, Dra. Abg. Marielita Idrogo, en la cual solicita la ampliación de la sentencia por cuanto este tribunal dicto la correspondiente autorización de salida del país de la siguiente manera: de la ciudad de Barquisimeto a la ciudad de Caracas por la línea aérea (OMITIDO), y del aeropuerto (OMITIDO) a la ciudad de Buenos Aires en la República de Argentina por la línea aérea (OMITIDO). En vista que la línea Aérea (OMITIDO) el día (OMITIDO) del presente año, le notificó a la progenitora ciudadana NATTASHA JONASITT MUJICA GIMENEZ, antes identificada, que el vuelo Programado para el día (OMITIDO), fue cancelado, presentando a tal efectos las documentales que lo demuestran. Narra la apoderada que, en razón de la infortunada noticia mi representada adquirió nuevos boletos a fin que el niño (IDENTIDAD OMITIDA), viaje en compañía de su abuela materna, la ciudadana HUMILDE INMACULADA GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.381.338, de este domicilio, a la República de Argentina, en el siguiente itinerario: Por vía terrestre en la siguiente ruta: (OMITIDO).
De modo que, de conformidad con el Derecho que tiene toda persona a la Tutela Judicial Efectiva establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual consagra “El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles” y valorado como ha sido en acervo probatorio consignado del cual se puede apreciar que la Línea Aérea canceló el vuelo y que permitió reprogramarlo es por lo que debe prosperar la solicitud planteada.
Es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, amplía la sentencia Homologatoria de Acuerdo de fecha 20 de Junio de 2017 y con una Ampliación de Sentencia previa del 31-07-2017 referida a REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, CUSTODIA, OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y CAMBIO DE RESIDENCIA INTERNACIONAL; en consecuencia, téngase la presente AMPLIADA como parte integrante de la precitada sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, debiendo asentarse lo siguiente: “En consecuencia se le otorga el PERMISO DE VIAJE al niño (IDENTIDAD OMITIDA), de 06 años de edad, portador del pasaporte venezolano Nº (OMITIDO), para que viaje en compañía de su abuela materna HUMILDE INMACULADA GIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.381.338, a la República de Argentina, en el siguiente itinerario: Por vía terrestre en la siguiente ruta: (OMITIDO), todo a fin de que en esas fechas se materialice el traslado del infante en compañía de su abuela y con ello el Cambio de Residencia Internacional a la República Argentina.
Regístrese y Publíquese.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, 28 de Agosto del año 2017.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, Y EJECUCIÓN

ABG. Isabel Victoria Barrera Torres
LA SECRETARIA,

Abg. MERLY CAMACARO

Se registra la presente resolución bajo el Nº 1551-2017, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 04:38 pm. Se habilitó el tiempo necesario de conformidad con la norma supletoria del artículo 68 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto comporta un viaje, siendo materia de la Guardia, de conformidad con el Decreto Nº 01-2017 del 15 de agosto de 2017, dictada por la Coordinadora del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, acogiendo la resolución Nº 2017-0017, del 09 de agosto de 2017 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. En la sede del Tribunal ubicado en: Carrera 17 entre calles 24 y 25, Edificio Nacional, casco central de Barquisimeto, Estado Lara, +58-251-2317579.

LA SECRETARIA,

Abg. MERLY CAMACARO
IVBT/JEPM.-
KP02-H-2017-000974
28-08-2017 2/2