REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho (08) de agosto de 2017.-
207º y 158º
ASUNTO: KP02-J-2014-005769
SOLICITANTES: HILAN JOSE BETANCOURT MARQUEZ Y ELIANA COROMOTO MENDOZA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-17.783.641 y V-15.093.230respectivamente.
BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA), de cinco (05) años de edad, respectivamente.
FECHA DE NACIMIENTO: 27/12/2011.
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 09/10/2014.
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A TENER UNA FAMILIAR.-
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Los ciudadanos: HILAN JOSE BETANCOURT MARQUEZ Y ELIANA COROMOTO MENDOZA JIMENEZ, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento en fecha ocho (08) de febrero de 2013. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con escrito de solicitud copia certificada del acta de matrimonio y de la partida de nacimiento del hijo procreado.
El tribunal en fecha cuatro (04) de diciembre de 2014, admitió la solicitud y en fecha dieciséis (16) de diciembre de 2014 se decreto la Separación Cuerpos presentada por los ciudadanos: HILAN JOSE BETANCOURT MARQUEZ Y ELIANA COROMOTO MENDOZA JIMENEZ.
Riela a los folios (11 y 12) boleta de notificación firmada por la representación fiscal.
En fecha tres (03) de agosto de 2017, los ciudadanos HILAN JOSE BETANCOURT MARQUEZ Y ELIANA COROMOTO MENDOZA JIMENEZ, presentaron escrito mediante el cual solicitan la conversión de separación de cuerpos en divorcio.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara – sede administrativa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos: HILAN JOSE BETANCOURT MARQUEZ Y ELIANA COROMOTO MENDOZA JIMENEZ, ante el Registrador Civil de la Parroquia Humocaro bajo del Municipio Moran del Estado Lara, en fecha 19 de diciembre de 2009, bajo el Acta Nº 14, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 2009.
En cuanto a las instituciones familiares se establece lo siguiente:
PRIMERO: La Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza; será ejercida de manera conjunta por ambos padres y la Custodia; de la niña la seguirá ejerciendo la madre.
Segundo: En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: En cuanto al Régimen de Convivencia familiar, será amplio, el padre podrá visitar, compartir o en su defecto convivir con su hija un fin de semana al mes.
TERCERO: En virtud del interés superior del niño, niña y adolescente, y para garantizar el derecho a la alimentación y a una vida digna, dado que el monto de la obligación no cubre sus necesidades, quien juzga impone un nuevo monto para la obligación de manutención de acuerdo a los diferentes incrementos anuales que ha proporcionado el ejecutivo nacional al salario mínimo los cuales se especifican de la siguiente manera partiendo de el monto indicado en el decreto:
20%=3.120,00 en febrero 2015.
20%=3.744,00 en mayo 2015.
10%=4.118,04 en julio 2015.
30%= 5.353,09 en noviembre 2015.
20%=6.424.70 en marzo 2016.
30%=8.352.11 en mayo 2016.
50% =12.528,17 en septiembre 2016.
20%=15.033.80 en noviembre 2016.
50%= 22.550,70 en enero 2017.
60%=36.081.13 en mayo 2017.
50%=54.121.70 en julio 2017
No obstante, siendo que para la fecha que se suscribió el acuerdo, era por la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (2.600,00 Bs.) MENSUALES siendo que conforme al incremento del salario mínimo de acuerdo al decreto de fecha 01-07-2017, en tal sentido el padre aportara la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTIUN BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 54.121,70) MENSUALES para su hija: HILIANA ESTEFANIA, los cuales serán depositados en la cuenta bancaria 0108243971020009927, Cuenta de Ahorro del Banco Provincial; en lo que respecta a otros gastos necesarios tales como: vestuarios, asistencia medicas, medicinas, recreación, gastos decembrinos, colegiatura, entre otros será por cuenta de ambos padres, en proporciones iguales.-
El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con su hijo.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil, se declara extinguida la comunidad limitada de gananciales.
A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 506 del Código Civil, Expídanse las copias certificadas que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente; así como también, las copias certificadas que solicite la parte interesada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, ocho (08) de agosto de 2017. Años: 207º y 158º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN
ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
La Secretaria.
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1507-2017 siendo las 09:05 a.m.
La Secretaria.
Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.-‘
IVBT/Abg.- Robersi.-‘
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