REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, nueve (09) de agosto de 2017
206º y 158º

ASUNTO: KP02-J-2017-001938

SOLICITANTES: FRANCISCO MIGUEL MENDEZ MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.400.601 y de este domicilio.
BENEFICIARIA: Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). F N: 08-05-2002.
Fecha de entrada al órgano: 18/07/2017.
MOTIVO: Declaración de terminado el procedimiento de CURATELA por aplicación del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DERECHO PROTEGIDO: DEBIDO PROCESO.

En fecha diecisiete (17) de julio de 2017, la (el) ciudadana (o) FRANCISCO MIGUEL MENDEZ MORA, presentó solicitud de designación de CURADOR en beneficio de Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Acompañó su solicitud con copias certificadas de las partidas de nacimiento y copias fotostáticas de la cedula de identidad del solicitante y de (la) curador(a)
En fecha diecinueve (19) de julio de 2017, se admitió la presente solicitud, en virtud de tratarse de un asunto de jurisdicción voluntaria, según lo estipulado en el artículo 177, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordenó seguir el trámite por el procedimiento de conformidad con el articulo 511 y siguientes ejusdem y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de jurisdicción voluntaria.
En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia, se dejó constancia de la incomparecencia de solicitante y curador (a), por lo que el tribunal fijo nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar.
Llegada la oportunidad de la celebración de la audiencia de Jurisdicción voluntaria de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, otorgada por segunda vez a la solicitante, en virtud de la presente solicitud de CURATELA presente en la Sala de Audiencia la Juez Abg. Isabel Victoria Barrera Torres del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, se dejó expresa constancia que el (la) solicitante y el (la) curador (a) propuesto (a) no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado Judicial, en consecuencia de conformidad con los previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró terminado el procedimiento y en consecuencia extinguida la instancia.

DECISION
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de CURATELA intentado por la (el) ciudadana (o) JESSICA PASTORA GOMEZ MONTERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.584.966, y en consecuencia extinguida la instancia, pudiendo intentar la solicitud nuevamente pasados treinta (30) días siguientes a la decisión. Asimismo dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho.
Regístrese y publíquese.
Expídanse las copias certificadas a la partes solicitantes, y devuélvanse los originales, una vez consignadas las copias simples respectivas.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, nueve (09) de agosto de 2017. Años 206º y 158º.

La Juez Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución,


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
La Secretaria,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1522-2017 y se publicó siendo las 03:38 p.m.
La Secretaria,

IVBT/AbgRobersi.-
ASUNTO: KP02-J-2017-001938
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