REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Sede en Barquisimeto
Barquisimeto, primero (01) de Agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : KP02-V-2014-001053
DEMANDANTE: DANIEL AUGUSTO GUTIERREZ RIVERO, (DATOS OMITIDOS)
DEMANDADO: CARMEN VICTORIA LUCENA MAMBEL, (DATOS OMITIDOS)
BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA. ART. 65. LOPNNA)
FECHA DE NACIMIENTO: 02/01/2009
MOTIVO: Homologación de acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar, logrado en Audiencia Especial.
DERECHO PROTEGIDO: A la supervivencia y a tener una familia.
En fecha 13 de marzo de 2017, el ciudadano DANIEL AUGUSTO GUTIERREZ RIVERO, ya identificado, presentó ante éste Juzgado escrito solicitando el cumplimiento voluntario de sentencia de fecha 02 de Junio de 2014, por la ciudadana CARMEN VICTORIA LUCENA MAMBEL, antes identificada.
En fecha 16 de Mayo de 2017 este tribunal ordena el cumplimiento voluntario y la notificación de la ciudadana CARMEN VICTORIA LUCENA MAMBEL.
Debidamente notificada la madre, en fecha 08 de mayo de 2017 se fijo oportunidad para la realización de la Audiencia Especial de Mediación.
En fecha 02 de Junio de 2017 siendo el día y la hora fijada para celebrar la Audiencia Especial, vista la exposición de las partes, este tribunal consideró necesario oír la opinión del niño (IDENTIDAD OMITIDA. ART. 65. LOPNNA) por lo que fijo nueva oportunidad para la prolongación de la Audiencia.
En Fecha 21 de Julio de 2017 siendo el día y la hora fijado por este Tribunal para oír la opinión del niño IDENTIDAD OMITIDA de 08 años de edad. Se dejo constancia de la comparecencia del niño al acto.
En esta misma fecha se llevo a cabo la Audiencia Especial, entre las partes, ciudadanos DANIEL AUGUSTO GUTIERREZ RIVERO y CARMEN VICTORIA LUCENA MAMBEL, ya identificados, y vista la opinión del niño, los padres celebraron el siguiente acuerdo:
1.- El padre compartirá con su hijo de Lunes a Viernes, desde las 11:45 a.m., en la salida del colegio, hora en el que el ciudadano DANIEL AUGUSTO GUITIERREZ RIVERO, buscará al niño personalmente, la madre buscará al niño en el hogar paterno después de almuerzo o lo buscará en el colegio participando al padre anticipadamente.
2.- El padre podrá compartir con su hijo un fin de semana cada quince días, es decir, el padre buscará al niño los días sábados, a las 09:00 a.m. siendo que lo retornará al hogar de su madre la ciudadana CARMEN VICTORIA LUCENA, el día domingo a las 8:00 p.m.
3.- En cuanto a los días de vacaciones escolares, semana santa, carnaval, días decembrina, día del padre, día de la madre, el niño podrá compartir con su padre en las épocas antes indicadas previo acuerdo con la madre, debiendo ser una festividad para cada padre, por lo que para los años siguientes sea de forma alterna.
4.- Se insta a los padres defender los derechos del niño, muy especialmente el derecho al buen trato, en el sentido de acudir al colegio en casos que el niño se sienta maltratado por parte de sus compañeritos de clase.
Ahora bien, corresponde a este Tribunal a impartir homologación a los acuerdos celebrados, considerando lo siguiente.
Primero: De la opinión del niño. El niño, (IDENTIDAD OMITIDA) compareció ante este Tribunal y de manera libre y espontánea, emitió su opinión con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, así como también manifestó sus inquietudes al derecho al buen trato. Se dejó constancia en el acta que se tomó en cuenta las consideraciones dadas por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, respecto al derecho humano de opinar, establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Ahora bien, por cuanto el acuerdo celebrado por las partes, ante quien suscribe el presente fallo, en la oportunidad de la audiencia especial de mediación fijada, estando la causa en ejecución de sentencia, siguiendo para ello los lineamientos establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en la ley sobre procedimientos especiales en materia de protección familiar de los niños, niñas y adolescentes, en virtud que los mismos no vulnera derechos de del niño, ni de las partes en el proceso, considerando que los padres en cualquier grado y estado de la causa están facultados para celebrar acuerdos con respecto a las Instituciones Familiares a favor de su hijo; se garantiza con el acuerdo celebrado el derecho del niño a ser criado por sus padres, así vivan en residencia separadas, el derecho a mantener contacto directo y permanente con su progenitor no custodio, consagrados en los artículos 75, 76 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 5, 8, 24, 26 y 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; derechos fundamentales para el buen desarrollo de su personalidad; en consecuencia, procede en derecho su homologación a fin de otorgarle fuerza ejecutiva al acuerdo celebrado en fase de ejecución de sentencia. Y ASI SE DECIDE.
DECISION:
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte HOMOLOGACIÓN al acuerdo de régimen de convivencia familiar, efectuado en fecha 21 de Julio de 2017, por los ciudadanos DANIEL AUGUSTO GUTIERREZ RIVERO y CARMEN VICTORIA LUCENA MAMBEL ya identificados, en beneficio del niño JOSE DANIEL GUTIERREZ LUCENA, logrado en Audiencia Especial de Mediación, estando la causa en ejecución de sentencia, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, al primer (01) día del mes de Agosto de 2017.- Años: 207º y 158º
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION,
Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
LA SECRETARIA
Seguidamente se registró bajo el Nº 1361-2.017 y se publicó siendo las 03:32 p.m.
LA SECRETARIA
OMO/JEMP.-
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