REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Agosto de 2017
206º y 157º

ASUNTO: KP02-J-2017-002002
SOLICITANTE: JUDELSY JOSEFINA VILLEGAS CORDERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.699.196, y de este domicilio.
ASISTIDA POR: Abg. DIOMELIS PARGAS Y LUIS COLMENAREZ, I.P.S.A Ns° 205.291 Y 153.285.
BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA), de 17 años de edad.
FECHA DE NACIMIENTO: 18/11/1999
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 21/07/2017
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO AL DESARROLLO Y A LA SEGURIDAD SOCIAL.



En fecha 21 de Julio de 2017, comparece la ciudadana JUDELSY JOSEFINA VILLEGAS CORDERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.699.196, actuando en representación propia y de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA), de años de edad, donde solicita sean declarados únicos universales herederos; del De Cujus HUGO RAFAEL PEREZ SUAREZ, quien era Venezolano, mayor de edad titular de la Cedula de Identidad N° V-12.088.145, y quien falleció ab intestato el día 18 de Febrero de 2017, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registro Civil del hospital Central Antonio María Pineda, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Estado Lara, del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2017.
En fecha 27 de Julio de 2017, se admitió la presente solicitud y se ordeno oír los testigos que presente la solicitante.
En fecha 07 de Agosto de 2017, se escucharon las declaraciones de los testigos, ciudadanos DILIA M. APOSTOL SALAS Y NANCY J. SORONDO RODRIGUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nºs V-12.025.579 y V-14.760.115, respectivamente.

Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son: copia certificada del acta de defunción del De Cujus HUGO RAFAEL PEREZ SUAREZ, acta de matrimonio de la solicitante y de la partida de nacimiento Del beneficiario (IDENTIDAD OMITIDA), las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, con las cuales se demuestran los vínculos consanguíneos y afines que existen entre los solicitantes que acreditan su condición de Herederos, así mismo se aprecia y valora la declaración de los ciudadanos DILIA M. APOSTOL SALAS Y NANCY J. SORONDO RODRIGUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nºs V-12.025.579 y V-14.760.115, respectivamente, quienes están conteste en firmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 517 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.
DECISION
En consecuencia, concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA a la Ciudadana JUDELSY JOSEFINA VILLEGAS CORDERO y al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de 17 años de edad., UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de HUGO RAFAEL PEREZ SUAREZ, quien era Venezolano, mayor de edad titular de la Cedula de Identidad N° V-12.088.145, y quien falleció ab intestato el día 18 de Febrero de 2017.
Hágase entrega de la totalidad del presente asunto a la parte interesada y expídanse por Secretaría las copias certificadas que la misma solicite.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 14 de Agosto de 2017, Años 206º y 157º.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,

ABG. OLGA MARILYN OLIVEROS GUARIN
La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº1458 -2017 y se publicó siendo las 10:44 a.m.
La Secretaria,

OMO/Lourdes
ASUNTO: KP02-J-2017-002002
Motivo: U.U.H