REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 02 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO: KP02-V-2016-000643
DEMANDANTE: LUIS DAVID RODRIGUEZ PEÑA, venezolano, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-28.102.262.
DEMANDADO: LUIS ALBERTO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.689.043,
BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA)
FECHA DE INGRESO DEL ASUNTO: 09/03/2016
MOTIVO: OPOSICION A LAS MEDIDAS CAUTELARES (DESISTIDO)
DERECHO PROTEGIDO: DEBIDO PROCESO.

En fecha 25 de julio del año 2016, este juzgado decretó las siguientes medidas provisionales:
Primero: El obligado deberá suministrar la cantidad equivalente al TREINTA POR CIENTO (30 %) DE SU SUELDO MENSUAL, que devenga.
SEGUNDO: Del mismo modo, con cargo a las utilidades que anualmente percibe el ciudadano LUIS ALBERTO RODRIGUEZ, por una suma equivalente al Veinte por ciento (20%) o pago equivalente en la época decembrina, a los fines de cubrir gastos propios de la época decembrina del adolescente LUIS DAVID RODRIGUEZ PEÑA.
TERCERO: De igual manera, se ordena la Retención con cargo al bono vacacional o su equivalente, que anualmente percibe el ciudadano LUIS ALBERTO RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad por una suma equivalente al Veinte por ciento (20%), a los fines de cubrir gastos relativos a útiles escolares, inscripción, uniformes escolares del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)
.

En fecha 18 de Julio de 2017, el ciudadano LUIS ALBERTO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.689.043, asistido por la Abg. PAOLA VALENTINA DIAZ LAMEDA, debidamente inscrita en el IPSA bajo el Nº 242.804, se opuso a las medidas provisionales de fecha 25 de Julio de 2016.
En fecha 20 de Julio de 2017, este Tribunal fijó día y hora para la Audiencia oposición a la medida.
En fecha 27 de Julio de 2017, día y hora fijado por este Tribunal para llevar a cabo la Audiencia de oposición a las medidas dictadas, se dejó constancia de la incomparecencia de ambas partes, no estando presentes ni por sí, ni por medio de apoderados, dictando en esa misma oportunidad, el desistimiento de la oposición de la medida provisionales dictadas.

Estando en la oportunidad procesal para publicar el fallo, procede este Tribunal, observando previamente lo siguiente:
Señala el artículo 466-E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:

Artículo 466-E. No-comparecencia a la audiencia de oposición a las medidas preventivas.
Si la parte contra quien obra la medida preventiva no comparece sin causa justificada a la audiencia de oposición a las medidas preventivas se considera desistida la oposición presentada.
Si la parte que solicitó la medida preventiva no comparece sin causa justificada a la audiencia de oposición se debe continuar con ésta hasta cumplir con su finalidad.

La norma supra indicada dispone que la parte contra quien obra la medida preventiva, tiene la obligación de comparecer a la audiencia de oposición fijada, cuya incomparecencia debe ser interpretada por el operador de justicia como un desistimiento de la demanda, en consecuencia, constatado como fue, que luego de ser llamado en las puertas del Tribunal el anuncio del acto, no estando ninguna de las partes, ni consta justificación sobre su incomparecencia, necesariamente debe declararse el desistimiento de la oposición a las medidas provisionales dictadas en fecha 25 de Julio de 2016, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 466-E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE

DECISION:
Con base a las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO la oposición a las medidas cautelares dictada en fecha 25 de julio de 2016, fundamentada en el artículo 466-E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, intentado por el ciudadano LUIS ALBERTO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.689.043, en consecuencia se tiene por terminado el procedimiento y extinguida la instancia.
Se acuerda el desglose de los originales que constan en autos, una vez consignadas las copias simples respectivas.
Regístrese y publíquese. Expídanse las copias certificadas a las partes solicitantes, y devuélvanse los originales,
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de Agosto de dos mil diecisiete (2017). Años 207º y 158º.

La Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución,


Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1368-2017 y se publicó siendo las 09:30 a.m.

La Secretaria,



OMO/JEPM.-