REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 02 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO: KP02-V-2017-000261
SOLICITANTE: ORLANDO JOSE CAÑIZALEZ MELENDEZ, venezolano, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-30.590.804.
BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA)
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR (PERMISO)
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA PARTICIPACION y DERECHO A LA RECREACION
Vista la diligencia de fecha 18 de Julio de 2017, presentado por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)
, quien se encuentra bajo Medida Preventiva de Colocación Familiar en el hogar de su abuela materna CARMEN PEÑA DE MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.072.135, mediante la cual solicita se le otorgue permiso para que el mencionado adolescente, comparta en compañía de su padre, el ciudadano ORLANDO JOSE CAÑIZALEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.604.430 por estas vacaciones escolares 2017, a los fines de garantizar así el derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juegos.
En fecha 28 de Julio de 2017 compareció la ciudadana CARMEN PEÑA DE MELENDEZ, ya identificada, a los fines de exponer lo siguiente: “QUEDO EN CUENTA DE LO SOLICITADO POR EL ADOLESCENTE ORLANDO CAÑIZALES MELENDEZ, de 12 años de edad, Y ESTOY DE ACUERDO CON EL PERMISO PARA QUE MI NIETO PUEDA DISFRUTAR CON SU PADRE CIUDADANO ORLANDO CAÑIZALES EL PERIODO VACACIONAL Y QUE SE COMPROMETA A LLEVAR A MI NIETO A UN PSICOLOGO, Y AL REALIZAR LA ENTREGA DEL ADOLESCENTE LO HAGA ANTE UN ADULTO POR CUANTO LA ULTIMA VEZ QUE LO DEJO EN MI CASA NO SE ENCONTRABA NADIE Y EL ADOLESCENTE DURO RATO SOLO EN LA VEREDA. Es todo”
Este Tribunal después de revisar y analizar dicha solicitud, a los fines de proveer sobre el permiso solicitado, lo hace bajo las siguientes consideraciones:
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en su artículo 26 el derecho que posee todo niño, niña o adolescente, a vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en el seno de su familia de origen. De igual manera, el artículo 27 ejusdem, prevé el derecho que tienen los mismos de mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre.
Por su parte los artículos 63 y 81 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente establecen:
Artículo 63. Derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego.
Parágrafo Primero. El ejercicio de los derechos consagrados en esta disposición debe estar dirigido a garantizar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes y a fortalecer los valores de solidaridad, tolerancia, identidad cultural y conservación del ambiente. El Estado debe garantizar campañas permanentes dirigidas a disuadir la utilización de juguetes y de juegos bélicos o violentos.
Parágrafo Segundo. El Estado, con la activa participación de la sociedad, debe garantizar programas de recreación, esparcimiento, y juegos deportivos dirigidos a todos los niños, niñas y adolescentes, debiendo asegurar programas dirigidos específicamente a los niños, niñas y adolescentes con necesidades especiales. Estos programas deben satisfacer las diferentes necesidades e intereses de los niños, niñas y adolescentes, y fomentar, especialmente, los juguetes y juegos tradicionales vinculados con la cultura nacional, así como otros que sean creativos o pedagógicos.
Artículo 81. Derecho a participar.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a participar libre, activa y plenamente en la vida familiar, comunitaria, social, escolar, científica, cultural, deportiva y recreativa, así como a la incorporación progresiva a la ciudadanía activa.
El Estado, las familias y la sociedad deben crear y fomentar oportunidades de participación de todos los niños, niñas y adolescentes y sus asociaciones.
DECISION:
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, tomando en consideración el Derecho que posee el adolescente de autos a disfrutar del descanso, esparcimiento y recreación, y el derecho a ser criados o criadas y desarrollarse en el seno de su familia de origen conforme a lo consagrado en los artículos 63 y 81 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a los fines de garantizar el desarrollo del mismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 27 ejusdem, en concordancia con lo previsto en el artículo 8 de la misma ley; CONCEDE PERMISO al beneficiario (IDENTIDAD OMITIDA)
, para que disfrute con su padre las vacaciones escolares, desde el siguiente periodo: quince (15) de Agosto de 2017 hasta el dieciséis (16) de Septiembre de 2017, fecha en la cual el padre deberá retornarlo al hogar de la abuela materna, ciudadana CARMEN PEÑA DE MELENDEZ, ya identificada, y hacer su entrega ante un adulto responsable.
Expídase las copias certificadas de la presente decisión.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los 02 días de Agosto de 2017. Años 207º y 158º
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. OLGA MARILYN OLIVEROS
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1369-2017 y se publicó siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA,
OMO/JEPM.-
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