REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once (11) de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO: KP02-H-2017-001843
SOLICITANTES: YOLIMAR DEL CARMEN ARRIECHE GONZALEZ y RAUL QUINTERO GATICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.228.782 y V-10.843.718 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): (IDENTIDAD OMITIDA)
FECHA DE NACIMIENTO: 12/06/2008 y 01/10/2010
FECHA DE ENTRADA: 09/08/2017
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A LA SUPERVIVENCIA Y NUTRICION
Por recibido en fecha 09/08/2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la DEFENSORA INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos YOLIMAR DEL CARMEN ARRIECHE GONZALEZ y RAUL QUINTERO GATICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.228.782 y V-10.843.718, respectivamente; en beneficio de (IDENTIDAD OMITIDA)
; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la DEFENSORA INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: En cuanto a la obligaciòn alimentaria el padre se compromete en suministrar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000) de manera quincenal en razòn de 15 dìas, dinero que serà depositado en una cuenta cuya titularidad sea de la madre. SEGUNDO: En cuanto a la Educaciòn (Uniformes y ùtiles escolares) asì como todos los gastos requeridos o solicitados seràn cancelados en razòn de 50% cada uno. TERCERO: En relaciòn a la atenciòn mèdica, medicamentos, asì como todos los gastos requeridos o solicitados seràn cancelados en razòn de 50% cada uno. CUARTO: En cuanto a vestido, calzado, asì como todos los gastos requeridos o solicitados seràn en relaciòn de 50% cada uno. Es Todo.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de los beneficiarios (IDENTIDAD OMITIDA)
y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la DEFENSORA INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Agosto de dos mil diecisiete (2017). Año 207º y 158º.
LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. Andreína Margarita Marrelli Palencia
EL SECRETARIO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1719-2.017, y se publicó siendo las 11:20 a.m.
EL SECRETARIO
AMMP/JEPM.-
|