REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once (11) de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO: KP02-H-2017-001845
SOLICITANTES: HECTOR JOSE SEGOVIA TORRES y ROSMELY MAHOLY HURTADO VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-24417421 y V-21141436 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): (IDENTIDAD OMITIDA)
FECHA DE NACIMIENTO: 14/08/2016
MOTIVO: HOMOLOGACION RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A TENER UNA FAMILIA

Por recibido en fecha 09/08/2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la FISCAL AUXILIAR DECIMOQUINTA de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos HECTOR JOSE SEGOVIA TORRES y ROSMELY MAHOLY HURTADO VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-24417421 y V-21141436 respectivamente; en beneficio de (IDENTIDAD OMITIDA); este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la FISCAL AUXILIAR DECIMOQUINTA que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“UNICO: El padre compartirà con su hija todos los dìas sàbados desde la 1 hasta las 5 de la tarde. Igualmente los padres acuerdan que las fechas decembrinas, carnaval, semana santa, serà compartido entre ambos padres, pudiendo ser màs horas de acuerdo a la edad de la niña, mientras mas edad mayor tiempo, siempre acordado entre ambos progenitores. Asimismo el padre se compromete en prestar los cuidados adecuados a su hija y no exponerla a ningùn tipo de peligro, no consumir bebidas alcohòlicas ni ningùn tipo de sustancias no permitidas por la Ley, asì como fumar mientras este haciendo uso del Règimen de Convivencia Familiar, igualmente no llevar a la niña a sitios no adecuados a su edad, no hacer ningùn tipo de comentarios o preguntas que afecten su integridad fìsica, posicòlogica y mental. Es Todo.”

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de la beneficiaria (IDENTIDAD OMITIDA)y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la FISCAL AUXILIAR DECIMOQUINTA de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Agosto de dos mil diecisiete (2017). Año 207º y 158º.

LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. Andreína Margarita Marrelli Palencia

EL SECRETARIO

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1721-2.017, y se publicó siendo las 03:15 p.m.

EL SECRETARIO



AMMP/JEPM.-