REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Catorce (14) de Agosto de 2017
207º y 158º

ASUNTO: KP02-J-2017-1954
SOLICITANTE: GISELA DEL CARMENE SANCHEZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-21502095, y de este domicilio.
ASISTIDO POR: Abg. CARMEN HERNANDEZ, DEFENSORA PUBLICA TERCERA,
BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA)
FECHA DE NACIMIENTO: 24/05/2009
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 7/18/2017
MOTIVO: CURADOR AD-HOC.
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA PARTICIPACION.

Por escrito presentado en fecha 7/18/2017 la ciudadana GISELA DEL CARMENE SANCHEZ ALVAREZ venezolano(a), mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 21502095 solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, en beneficio de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA) , por tener programado contraer nupcias, indicó que el referido beneficiario no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana YAMILET SANCHEZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19051635. Acompaña su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario de autos y copias fotostáticas de su cédula de identidad y de la curadora propuesta.


Admitida la solicitud en fecha 25/07/2017, se ordenó seguir la misma por el procedimiento previsto en el artículo 512 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír a la ciudadana YAMILET SANCHEZ ALVAREZ ya identificada. En esta misma fecha se fijó Audiencia de Jurisdicción Voluntaria.

Desarrollo de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria:
En fecha 14/08/2017, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar fijada en el asunto KP02-J-2016-001954 de Solicitud de Curador de conformidad con el artículo 110 del Código Civil Venezolano, en donde aparece como solicitante la ciudadana GISELA DEL CARMENE SANCHEZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-21502095. Presente la Juez Abg. Andreína Margarita Marrelli Palencia, del Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la Secretaria de Sala y el Alguacil adscrito; previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial. Presente se encuentra la curadora designada, la ciudadana YAMILET SANCHEZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19051635. La juez abrió el acto de la audiencia de jurisdicción voluntaria, exponiendo: la curadora lo siguiente: Quedo notificada del cargo para la cual he sido propuesta, estoy conforme con el mismo y lo acepto. Asimismo juro cumplir con las obligaciones y deberes inherentes al mismo. Igualmente manifiesto que el niño, NO POSEE BIENES DE FORTUNA. Seguidamente esta Juzgadora de conformidad con el artículo 513 de la misma Ley, quien profiere el dispositivo del fallo, el cual es del tenor siguiente:

En base de las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DESIGNA el cargo de CURADOR AD-HOC, del niño (IDENTIDAD OMITIDA), la ciudadana YAMILET SANCHEZ ALVAREZ, antes identificada.

Este Tribunal observa para decidir:
Asimismo en caso de marras, debe necesariamente el juez que conozca la causa garantizar el derecho a opinar de los niños, niñas y adolescente en las causas donde estén involucrados los derechos de todo niño, niña y adolescente; en tal sentido, cabe destacar la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 30-05-2008, la cual hace mención a la opinión de los niños, niñas y adolescente de autos y por tratarse la presente solicitud de una causa de Curador Ad-Hoc siendo la misma de jurisdicción voluntaria, quien aquí decide prescinde de la opinión del beneficiario de autos.
DECISION
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, y cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana YAMILET SANCHEZ ALVAREZ, ya identificada, de ser Curadora del niño (IDENTIDAD OMITIDA)
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC del (IDENTIDAD OMITIDA) de 08 años de edad; a la ciudadana YAMILET SANCHEZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19051635 Hágase entrega de la totalidad del presente asunto a la parte interesada y expídanse por Secretaría las copias certificadas que la misma solicite.

Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de Agosto de dos mil diecisiete (2017). Años 207º y 158º.

LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. Andreína Margarita Marrelli Palencia

EL SECRETARIO

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1723-2.017, y se publicó siendo las 11:42 a.m.

EL SECRETARIO

AMMP/JEPM.-