REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 14 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO: KP02-J-2017-2090
SOLICITANTE: YENNARET INMACULADA PEREZ COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.594.072, de éste domicilio.
BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA), de catorce (14), doce (12) y ocho (08) años de edad, respectivamente.
FECHA DE NACIMIENTO: 17/03/2003, 06/10/2004 y 31/10/2008.
FECHA DE ENTRADA: 04/08/2017
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA EL COBRO DE BENEFICIOS
DERECHO PROTEGIDO: SEGURIDAD SOCIAL
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En fecha 04 de Agosto de 2017, la ciudadana YENNARET INMACULADA PEREZ COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.594.072, actuando en representación de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA), solicitó autorización para tramitar el cobro de la cuota parte que le corresponden a sus hijos sobre la pensión de Sobreviviente que le corresponden, ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación y ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, por ser parte de los Únicos y Universales Herederos del De Cujus CARLOS RAMON GUEDEZ ALVARADO.
Se admitió la solicitud en fecha 08 de Agosto de 2017.
Acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de los beneficiarios, copia Certificada del acta de defunción del causante CARLOS RAMON GUEDEZ ALVARADO, y copia de la sentencia Nº 281-2017 de declaración de Únicos y Universales Herederos expedida en fecha 01 de marzo de 2017, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Este Juzgado para decidir observa:
Examinadas exhaustivamente las actas, y vista la copia de sentencia de Únicos y Universales Herederos emanada del Tribunal Segundo de Primera instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de la cual se evidencia que los beneficiarios (IDENTIDAD OMITIDA), ya identificados, fueron declarados parte de los Únicos y Universales Herederos del causante, por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia.
Ahora bien, por cuanto se verificó que la presente solicitud procede en Derecho, de conformidad a lo establecido en los artículos 267 del Código Civil y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, debe conceder la autorización solicitada, tomando en cuenta la condición de heredero de los beneficiarios de autos.
DECISION
En base a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que en el presente caso se encuentran llenos los extremos de ley, AUTORIZA suficientemente a la ciudadana YENNARET INMACULADA PEREZ COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.594.072, para tramitar y ejecutar la cancelación de la cuota parte de la pensión de sobreviviente que le corresponden a sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA), ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación y ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, que dejó el causante CARLOS RAMON GUEDEZ ALVARADO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.985.396. Y que le pertenecen en calidad de herederos.
Regístrese y publíquese.
Expídanse las copias certificadas a la parte solicitante, y devuélvanse los originales, una vez consignadas las copias simples respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, a los 14 días del mes de Agosto de 2017. Años 207° y 158°.

LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. Andreína Margarita Marrelli Palencia

EL SECRETARIO

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1725-2.017, y se publicó siendo las 03:00 p.m.

EL SECRETARIO


AMMP/JEPM.-