REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince (15) de Agosto de 2017
207º y 158º

ASUNTO: KP02-J-2017-2184
SOLICITANTE: JUAN CARLOS OROPEZA VILLEGAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-18897766, y de este domicilio.
ASISTIDO POR: Abg. VICTOR ARAUJO, DEFENSOR PUBLICO,
BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA)
FECHA DE NACIMIENTO: 16/10/2010
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 8/11/2017
MOTIVO: CURADOR AD-HOC.
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA PARTICIPACION.

Por escrito presentado en fecha 8/11/2017 el ciudadano JUAN CARLOS OROPEZA VILLEGAS venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 18897766 solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, en beneficio de su hija (IDENTIDAD OMITIDA) por tener programado contraer nupcias, indicó que la referida beneficiaria no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana DIOCELINA DEL CARMEN VILLEGAS GARCES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7349357. Acompaña su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de la beneficiaria de autos y copias fotostáticas de su cédula de identidad y de la curadora.

Admitida la solicitud en fecha 14/08/2017, se ordenó seguir la misma por el procedimiento previsto en el artículo 512 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír a la ciudadana DIOCELINA DEL CARMEN VILLEGAS GARCES ya identificada. En esta misma fecha se fijó Audiencia de Jurisdicción Voluntaria.

Desarrollo de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria:
En fecha 14/08/2017, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar fijada en el asunto KP02-J-2016-002184 de Solicitud de Curador de conformidad con el artículo 110 del Código Civil Venezolano, en donde aparece como solicitante el ciudadano JUAN CARLOS OROPEZA VILLEGAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-18897766. Presente la Juez Abg. Andreína Margarita Marrelli Palencia, del Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la Secretaria de Sala y el Alguacil adscrito; previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial. Presente se encuentra la curadora designada, la ciudadana DIOCELINA DEL CARMEN VILLEGAS GARCES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7349357. La juez abrió el acto de la audiencia de jurisdicción voluntaria, exponiendo: la curadora lo siguiente: Quedo notificada del cargo para el cual he sido propuesta, estoy conforme con el mismo y lo acepto. Asimismo juro cumplir con las obligaciones y deberes inherentes al mismo. Igualmente manifiesto que la niña, NO POSEE BIENES DE FORTUNA. Seguidamente esta Juzgadora de conformidad con el artículo 513 de la misma Ley, quien profiere el dispositivo del fallo, el cual es del tenor siguiente:
En base de las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DESIGNA el cargo de CURADOR AD-HOC, de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), la ciudadana DIOCELINA DEL CARMEN VILLEGAS GARCES, antes identificada.

Este Tribunal observa para decidir:
Asimismo en caso de marras, debe necesariamente el juez que conozca la causa garantizar el derecho a opinar de los niños, niñas y adolescente en las causas donde estén involucrados los derechos de todo niño, niña y adolescente; en tal sentido, cabe destacar la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 30-05-2008, la cual hace mención a la opinión de los niños, niñas y adolescente de autos y por tratarse la presente solicitud de una causa de Curador Ad-Hoc siendo la misma de jurisdicción voluntaria, quien aquí decide prescinde de la opinión de la beneficiaria de autos.
DECISION
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, y cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana DIOCELINA DEL CARMEN VILLEGAS GARCES, ya identificada, de ser Curadora de la niña (IDENTIDAD OMITIDA) Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, está habilitado conforme a la resolución Nº 01-2017 de fecha quince (15) de Agosto de 2017, emanada de la Coordinación Superior de este Circuito Judicial, y por cuanto el mismo se encuentra de guardia por actuar en todos aquellos asuntos en los cuales se requiera el tramite urgente para garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes, es por ello que esta juzgadora conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley Organiza Procesal del Trabajo la cual establece: “Ningún acto procesal puede practicarse en día no hábil, ni antes de las seis de la mañana (6:00 a.m.), ni después de las seis de la tarde (6:00 p.m.), a menos que por causa urgente se habiliten el día no hábil y la noche.”, por lo que la presente actuación que nos ocupa pretende del tramite inmediato, se designa al cargo de CURADOR AD-HOC de la niña (IDENTIDAD OMITIDA) de 06 años de edad; a la ciudadana DIOCELINA DEL CARMEN VILLEGAS GARCES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7349357. Hágase entrega de la totalidad del presente asunto a la parte interesada y expídanse por Secretaría las copias certificadas que la misma solicite.




Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de Agosto de dos mil diecisiete (2017). Años 207º y 158º.

LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. Andreína Margarita Marrelli Palencia
EL SECRETARIO

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1730-2.017, y se publicó siendo las 02:00 p.m.

EL SECRETARIO


AMMP/JEPM.-