REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto.
Barquisimeto, dos (02) de agosto del dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: KP02-H-2016-001760
SOLICITANTES: YERMANIA PASTORA VASQUEZ PARRA y EDUARDO LUIS RIVERO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18897279 y V-19591135, respectivamente; de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): (IDENTIDAD OMITIDA)
FECHA DE NACIMIENTO: 24/02/2012 y 05/06/2013
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACION DE MANUTENCION
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A LA ALIMENTACION Y LA NUTRICION
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la FISCALIA DECIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO, a instancias de los ciudadanos YERMANIA PASTORA VASQUEZ PARRA y EDUARDO LUIS RIVERO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18897279 y 19591135, respectivamente; en beneficio de (IDENTIDAD OMITIDA); este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la FISCALIA DECIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO, que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: El progenitor aportara la cantidad SEMANAL de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (20.000,00) depositados en la cuenta a nombre de la madre.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos medicos, consultas, medicinas, examenes medicos, seran cubiertos por el padre.
TERCERO: En cuanto a los gastos de vestido y calzado dos veces al año, utiles y uniformes escolares, gastos decembrinos, (niño Jesus y Estrenos propios de la fecha) seran cubiertos por el padre, POR MITAD.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del (la) beneficiario (a) (IDENTIDAD OMITIDA), siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto OBLIGACION DE MANUTENCION, es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la FISCALIA DECIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de agosto del dos mil diecisiete (2017). Años: 207º y 158º.
LA JUEZA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,
ABG. ANDREINA MARGARITA MARRELLI PALENCIA
El secretario,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1646/2017 y se publicó siendo las 12:32 PM
El secretario,
AMMP/Anais Soto.-
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