REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto.
Barquisimeto, dos (02) de agosto del dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: KP02-H-2016-001765

SOLICITANTES: CARLOS SAMUEL LOPEZ PEÑA y VICMAR ELISA PEREZ PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16532187 y V-16322468, respectivamente; de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): (identidad omitida)
FECHA DE NACIMIENTO: 13/08/2012
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A TENER CONTACTO DIRECTO CON SUS PADRES

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la FISCALIA DECIMA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO, a instancias de los ciudadanos CARLOS SAMUEL LOPEZ PEÑA y VICMAR ELISA PEREZ PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16532187 y 16322468, respectivamente; en beneficio de (identidad omitida); este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la FISCALIA DECIMA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO, que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: El padre buscara a su hijo en el hogar materno DOS FINES DE SEMANA AL MES DE MANERA ALTERNADA, LOS DIAS VIERNES A LAS 03:00 PM Y LOS REGASARIA LOS DIAS VIERNES A LAS 05:00 PM A LA CASA DE LA MADRE. SEGUNDO: En el mes de diciembre el padre compartira con su hijo desde el dia 21/12 hasta el 25/12 que lo regresara a las 10:00 am y desde el 30/12 hasta 31/12 que lo regresara al hogar materno a las 05:00 pm. TERCERO: El dia de la madre el niño compartira con ella y el dia del padre compartira con su padre,
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del (la) beneficiario (a) (identidad omitida), siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la FISCALIA DECIMA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de agosto del dos mil diecisiete (2017). Años: 207º y 158º.

LA JUEZA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,




ABG. ANDREINA MARGARITA MARRELLI PALENCIA
El secretario,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1647-2017 y se publicó siendo las 12:32 PM
El secretario,

AMMP/Anais Soto.-