REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, Dos (02) de Agosto del 2017
207º y 158º
ASUNTO: KP02-H-2017-001758
SOLICITANTES: NALLIVE DEL CARMEN DIAZ y ALEJANDRO DAVID AGUILLON LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 16387508 y 16584012 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): ( IDENTIDAD OMITIDA)
FECHA DE NACIMIENTO: 13/10/2007
MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A LA NUTRICION Y A LA SUPERVIVENCIA

Por recibido en fecha 27/07/2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la DEFENSA PUBLICA de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos NALLIVE DEL CARMEN DIAZ y ALEJANDRO DAVID AGUILLON LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 16387508 y 16584012 respectivamente; en beneficio de ( IDENTIDAD OMITIDA); este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por el DEFENSA PUBLICA que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: El padre aportará la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00) es decir la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) QUINCENALES, los cuales depositará los dias 15 y 30 de cada mes en la cuenta N° 0108008712020055 2436 de ahorro a nombre de la madre a los fines de cumplir con la cantidad ofrecida por el padre. dicho cantidad será cancelada en forma eficaz, asi mismo se acuerda el ajuste automatico de dicha cantidad decretada por el Ejecutivo Nacional. depositados en una cuenta de ahorros del banco Provincial. SEGUNDO: El padre cubrirá el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos extraordinarios de su hijo tales como gastos médicos, medicinas, ropa, calzados, gastos escolares y decembrinos. Es todo.”

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario(a) ( IDENTIDAD OMITIDA) y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la OBLIGACION DE MANUTENCION es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la DEFENSA PUBLICA de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Dos (02) de Agosto del 2017. Año 207º y 158º.
LA JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,
ABG. ANDREINA MARGARITA MARRELLI PALENCIA
La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1643 -2017 y se publicó siendo las 02:13 pm
La Secretaria,,
LLA/ Lourdes