REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro (04) de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : KP02-H-2017-001787
SOLICITANTES: ANA CAROLINA DA SILVA DE ABREU Y AGUSTIN RAFAEL ROJA D` LUCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.879.757 y V-11.918.968, respectivamente; de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): (IDENTIDAD OMITIDA)
FECHA DE NACIMIENTO: 02-04-2006.
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 01/08/2017
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN CUSTODIA y OBLIGACION DE MANUTENCION
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A SER CRIADOS POR SUS PADRES Y DERECHO A LA NUTRICION Y A LA SUPERVIVENCIA

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la DEFENSA PUBLICA DE PROTECCION, a instancias de los ciudadanos ANA CAROLINA DA SILVA DE ABREU Y AGUSTIN RAFAEL ROJA D` LUCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.879.757 y V-11.918.968, respectivamente; en beneficio de (IDENTIDAD OMITIDA), este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la DEFENSA PUBLICA, que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: La custodia de la niña será ejercida por el padre en virtud del cambio de residencia de la madre, quien se establecerá en (OMITIDO), por el periodo de (OMITIDO), siendo compartidos por ambos padres los demás atributos de la responsabilidad de crianza.

SEGUNDO: El padre fijara su residencia con la niña en su dirección de habitación, señalada a partir del (OMITIDO), quedando entendido que cualquier cambio de residencia de la niña deberá ser autorizado por la madre y cualquier cambio de residencia internacional de la niña deberá ser autorizado por la madre.

TERCERO: El padre se compromete a fomentar el vinculo materno filial a través de llamadas telefónicas y otras formas de comunicación electrónica entre la madre y la niña.

CUARTO: La madre aportara mensualmente la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,00 Bs.), para la manutención de la niña y contribuir con cualquier otro gasto que requiera su hija a los fines de su desarrollo integral.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del (la) beneficiario (a) (IDENTIDAD OMITIDA), siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto LA CUSTODIA Y LA OBLIGACION DE MANUTENCION, son Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la DEFENSA PUBLICA del Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 358, 360, 365 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de agosto del dos mil diecisiete (2017). Años: 207º y 158º.

LA JUEZA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,


ABG. ANDREINA MARGARITA MARRELLI PALENCIA

EL SECRETARIO,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1663 – 2017 y se publicó siendo las 11:53 a.m.


EL SECRETARIO,