REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro (04) de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : KP02-H-2017-001795
SOLICITANTES: ODALIS KIMBERLYN CARRIZALEZ FUENTES y PASTOR JOSE TORRES TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-24.485.678 y V-11.433.243, respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): (IDENTIDAD OMITIDA).
FECHA DE NACIMIENTO: (20-08-2008), 25-06-2012)
MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A LA NUTRICION Y A LA SUPERVIVENCIA
Por recibido en fecha 01/08/2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos ODALIS KIMBERLYN CARRIZALEZ FUENTES Y PASTOR JOSE TORRES TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-24.485.678 y V-11.433.243, respectivamente; en beneficio de los niños (IDENTIDAD OMITIDA); este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por el CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: El padre aportara la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,00) MENSUALES, depositados a la madre los primeros 5 dias de cada mes, en la cuenta bancaria Nº (OMITIDO) del Banco Banesco.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos de consultas, medicinas, examenes medicos, seran cancelados, por ambos padres, en un cincuenta por ciento (50) cada uno según sea el gasto.
TERCERO: En cuanto a los gastos de utiles escolares, uniformes, calzados, y todo lo relacionado con la educacion, recreacion y transporte escolar, seran cancelados por ambos progenitores en un 50 % cada uno.
CUARTO: En cuanto a los gastos de vestido, calzados, por lo menos dos veces al año, los estrenos decembrinos, regalos del niño Jesus, seran pagados por ambos progentores en un 50% cada uno”.
Revisado como ha sido el acuerdo extrajudicial suscrito por los progenitores de los beneficiarios (a) (IDENTIDAD OMITIDA), presentado por el CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE, del Municipio Iribarren, se observa que el mismo garantiza dentro de sus posibilidades y medios económicos, el derecho de los niños a un nivel de vida adecuado, una alimentación nutritiva y balanceada en calidad y cantidad, vestido apropiado, la salud, la educación, a través de la obligación principal de manutención que deben observar los padres, consagrado en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 30, 365 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; derechos fundamentales para el buen desarrollo de su personalidad; aunado a que la OBLIGACION DE MANUTENCION es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que procede en derecho su homologación a fin de otorgarle fuerza ejecutiva al acuerdo extrajudicial celebrado. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375, y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de agosto de dos mil diecisiete (2017). Año 207º y 158º.
LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,
ABG. ANDREINA MARGARITA MARRELLI PALENCIA
EL SECRETARIO,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1661-2017 y se publicó siendo las 11:00 am.
EL SECRETARIO,
AMMP/Abog. Jheicy Arangu
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