REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro (04) de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : KP02-H-2017-001797
SOLICITANTES: MANUEL FELIPE HEREDIA GARRIDO y EDECIA DEL CARMEN PEREZ ARROYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.472.622 y V-22.263.400 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): (IDENTIDAD OMITIDA).
FECHA DE NACIMIENTO: (21-11-2008)-(13-11-2007)
MOTIVO: HOMOLOGACION RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A TENER UNA FAMILIA
Por recibido en fecha 17/08/2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE, de Municipio Iribarren del Estado Lara, a instancias de los ciudadanos MANUEL FELIPE HEREDIA GARRIDO y EDECIA DEL CARMEN PEREZ ARROYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.472.622 y V-22.263.400, respectivamente; en beneficio de (IDENTIDAD OMITIDA); este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por el CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE, que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: El padre compartira con sus hijos los fines de semana alternados, el cual buscara en el domicilio de la madre de los niños en la siguiente direccion (OMITIDO) eI del dia viernes del fin de semana que le corresponda a la 5:00 pm y lo retornara el dia domingo a la 5:00 pm a la misma direccion.
SEGUNDO: En cuanto a las vacaciones escolares los niños compartiran una semana con la madre y otra semana con el padre, en carnaval: un año con el padre y otro año con la madre, en semana santa: un año con el padre y otro año con la madre, dias feriados un dia con el padre y un dia con la madre durante todo el año, en el cumpleaños de los niños: un año con el padre y otro año con la madre.
TERCERO: En las epocas decembri nas los niños compartiran el 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre, alternandose los años siguientes.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de los beneficiario(a) (IDENTIDAD OMITIDA) y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los cuatro (04) de agosto de dos mil diecisiete (2017). Año 207º y 158º.
LA JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,
ABG. ANDREINA MARGARITA MARRELLI PALENCIA
EL SECRETARIO,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1662-2017 y se publicó siendo las 11:13 am
EL SECRETARIO,
AMMP/Abog. Jheicy Arangu.
|