REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, sede Barquisimeto
Barquisimeto, Cuatro (04) de Agosto de dos mil Diecisiete (2.017)
207º y 158º
ASUNTO: KP02-J-2017-1937
SOLICITANTE: Ciudadano JULIO CESAR GIL YEPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.422.445.
BENEFICIARIA(IDENTIDAD OMITIDA). Nacidas en fecha (23/09/2000, 30/12/2007).
FECHA DE ENTRADA: 14/07/2017
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA PARTICIPACIÓN
MOTIVO: CURATELA ESPECIAL
Por escrito presentado en fecha 14 de Julio de 2017, el ciudadano: JULIO CESAR GIL YEPEZ, ya identificado, solicito el nombramiento de un Curador Especial, para sus hijas: (IDENTIDAD OMITIDA)
, indicando que desea ceder los derechos que le corresponde a las prenombradas beneficiarias sobre un apartamento de su propiedad en conjunto con la ciudadana FLOR YORMARY GIMENEZ SALAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.648.482, señalando que su descripción es la siguiente:
1) Apartamento destinado a vivienda principal, distinguido con el N° PH-2, situado en Planta Tipo Pent House, del edificio denominado Torre “D”, el cual forma parte de “RESIDENCIA SOTAVENTO” ubicado en la Avenida Pedro Leon Torres con calle 59 (ciega) de la ciudad de Barquisimeto, Parroquia Concepcion, jurisdicción del Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando inscrito bajo el Numero 2009.1167, asiento Registral 2 del inmueble Matriculado con el Numero 363.11.2.2.11.79 y correspondiente al libro de folio Real del año 2009.
El ciudadano: JULIO CESAR GIL YEPEZ, ya identificado, solicita la designación del curador especial, y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana VICTORIA DEL CARMEN YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.963.870. Acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijas, copias fotostáticas de la cédula de identidad del solicitante, así como copia del documento de propiedad del inmueble.
Admitida la solicitud de Curatela Especial en fecha 17 de Julio de 2017, se fijo oportunidad de audiencia de jurisdicción voluntaria, para oír a la ciudadana: VICTORIA DEL CARMEN YEPEZ, en su carácter de curador propuesto.
En fecha 01 de Agosto de 2017, la ciudadana: VICTORIA DEL CARMEN YEPEZ, acepta el cargo de curador especial de las beneficiarias de autos, a objeto de salvaguardar los derechos de las beneficiarias (IDENTIDAD OMITIDA)
Este Tribunal observa para decidir:
Asimismo, en caso de marras, debe necesariamente el juez que conozca la causa garantizar el derecho a opinar de los niños, niñas y adolescente en las causas donde estén involucrados los derechos de todo niño, niña y adolescente; en tal sentido, cabe destacar la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 30-05-2008, la cual hace mención a la opinión de los niños, niñas y adolescente de autos y por tratarse la presente solicitud de una causa de Curador especial siendo la misma de jurisdicción voluntaria, quien aquí decide prescinde de la opinión de los beneficiarios de autos.
DECISIÓN.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana: VICTORIA DEL CARMEN YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.963.870, de ser CURADOR ESPECIAL de las beneficiarias (IDENTIDAD OMITIDA) , este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y adolescente y el 270 del Código Civil Venezolano, designa al cargo de CURADOR ESPECIAL de las beneficiarias (IDENTIDAD OMITIDA), a la ciudadana: VICTORIA DEL CARMEN YEPEZ, en virtud de que el ciudadano JULIO CESAR GIL YEPEZ, pretende ceder sus derechos patrimoniales sobre el siguiente Bien:
1) Apartamento destinado a vivienda principal, distinguido con el N° PH-2, situado en Planta Tipo Pent House, del edificio denominado Torre “D”, el cual forma parte de “RESIDENCIA SOTAVENTO” ubicado en la Avenida Pedro Leon Torres con calle 59 (ciega) de la ciudad de Barquisimeto, Parroquia Concepcion, jurisdicción del Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando inscrito bajo el Numero 2009.1167, asiento Registral 2 del inmueble Matriculado con el Numero 363.11.2.2.11.79 y correspondiente al libro de folio Real del año 2009.
En modo alguno, la atribución de cualidad de curador se corresponde con una autorización de cesión de derechos, cuya transmisión gratuita en el cual se verifica el acto volitivo corresponde en otra causa.
En consecuencia, el Curador designado, se le atribuye en este acto la responsabilidad de: 1.- verificación de transmisión sólo de acreencias y ninguna deuda, y 2.- que se materialice en el Registro y Autoridad correspondiente, el traslado de la propiedad del cedente a las beneficiarias de autos, mediante la inscripción correspondiente, so pena de incurrir en responsabilidad solidaria, o las indemnizaciones correspondientes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Barquisimeto Cuatro (04) de Agosto de dos mil Diecisiete (2.017). 207º y 158º.
LA JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,
ABG. ANDREINA MARGARITA MARRELLI PALENCIA
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº1664 -2017, siendo las 02:40 p.m., previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con la norma supletoria del artículo 68 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA SECRETARIA
AMMP/Lourdes.-
KP02-J-2017-001937
|