REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto.
Barquisimeto, siete (07) de agosto del dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: KP02-H-2017-0001804.
SOLICITANTES: JOHENDY DEL CARMEN GONZALEZ RODRIGUEZ y LUIS ALFREDO ALBARADO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19164905 y V-23482897 respectivamente; de este domicilio.
BENEFICIARIO(A): (IDENTIDAD OMITIDA)
FECHA DE NACIMIENTO: 11/09/2014
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A TENER CONTACTO DIRECTO CON SUS PADRES
FECHA DE ENTRADA: 01/08/2017
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES "NACIDOS PARA TRIUNFAR FORTALECIDOS EN EL AMOR", a instancias de los ciudadanos JOHENDY DEL CARMEN GONZALEZ RODRIGUEZ y LUIS ALFREDO ALBARADO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19164905 y V-23482897, respectivamente; en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA)
; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES "NACIDOS PARA TRIUNFAR FORTALECIDOS EN EL AMOR", que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: El padre compartira con su hijo, cunado este lebre en su trabajo ya que es Guardia Nacional, y en acuerdo con la madre del niño, lo buscaria en el domicilio de la madre del niño, los dias en que acuerde con la misma, en la siguiente dereccion Sector 4, El Alambique y lo retornara a la madre en la misma direccion a la hora acordada con la madre del niño. El niño podra pernotar con su progenitor.
SEGUNDO: Lo que comprende las vacaciones escolares, sera regimen abierto ya que el padre del niño es funcionario de la Guardia Nacional. En el cumpleaños del niño si el padre se encuentra ese dia en el Municipio podra compartir con su hijo el dia antes mencionado.
TERCERO: El padre del niño es funcionario de la Guardia Nacional y no tiene disa precisos en el que pueda compartir con el niño por lo que sera abierto.
CUARTO: En cuanto a la epoca decembrina el 24/12 el niño compartira o con el padre o con la madre y el 31/12 con el padre o con el padre.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del (la) beneficiario (a) SEBASTIAN IDENTIDAD OMITIDA)
; siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES "NACIDOS PARA TRIUNFAR FORTALECIDOS EN EL AMOR", quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de agosto del dos mil diecisiete (2017). Años: 207º y 158º.
LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,
ABG. ANDREINA MARGARITA MARRELLI PALENCIA
El Secretario,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1670 -2017 y se publicó siendo las 11:45 a.m.
El Secretario,
AMMP/Abg. Anais Soto
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