REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto.
Barquisimeto, siete (07) de agosto del dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: KP02-H-2017-0001815.
SOLICITANTES: ARIHANGEL KARINA PEREZ y CESAR AUGUSTO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19113336 y V-18811236 respectivamente; de este domicilio.
BENEFICIARIO(A): (IDENTIDAD OMITIDA)
FECHA DE NACIMIENTO: 20/02/2016
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A TENER CONTACTO DIRECTO CON SUS PADRES
FECHA DE ENTRADA: 02/08/2017
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la FISCALIA DECIMA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO, a instancias de los ciudadanos ARIHANGEL KARINA PEREZ y CESAR AUGUSTO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19113336 y V-18811236, respectivamente; en beneficio de (IDENTIDAD OMITIDA)este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la FISCALIA DECIMA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO, que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: El padre compartira con su hijo, DOS SABADOS AL MES DE MANERA ALTERNADA, buscando al niño en el hogar materno el dia sabado a las 10:00am y lo regresara el mismo dia a las 03:00 pm a casa de la madre; entre semana el padre podra compartir con su hijo previo aviso telefonico a la madre. SEGUNDO: El dia de la madre el niño compartira con la madre y el dia del padre con el padre. TERCERO: En el mes de diciembre, el padre compartira con su hijo los dias 24/12 y 31/12 desde las 10:00 am hasta las 03:00 pm del mismo dia que los regresara a casa de la madre.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del (la) beneficiario (a(IDENTIDAD OMITIDA); siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la FISCALIA DECIMA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de agosto del dos mil diecisiete (2017). Años: 207º y 158º.
LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,
ABG. ANDREINA MARGARITA MARRELLI PALENCIA
El Secretario,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1668-2017 y se publicó siendo las 11:45 a.m.
El Secretario,
AMMP/Abg. Anais Soto
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