REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto.
Barquisimeto, siete (07) de agosto del dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: KP02-H-2017-0001820.
SOLICITANTES: ALBERTO JOSE VALERA VALERA y XANDRA MADAI MARTINEZ CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16868680 y V-18027134 respectivamente; de este domicilio.
BENEFICIARIO(A): (IDENTIDAD OMITIDA)
FECHA DE NACIMIENTO: 07/06/2012 y 30/06/2014 respectivamente
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A LA ALIMENTACION Y LA NUTRICION
FECHA DE ENTRADA: 02/08/2017

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la FISCALIA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO, a instancias de los ciudadanos ALBERTO JOSE VALERA VALERA y XANDRA MADAI MARTINEZ CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16868680 y V-18027134, respectivamente; en beneficio de (IDENTIDAD OMITIDA)
; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la FISCALIA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO, que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:

“UNICO: El padre se compromete en aportar la cantidad de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES (32.000,00 Bs) QUINCENALES, para alimentos de sus hijas cuyos aportes lo reliazara los dias 07 y 22 de cada mes, en la cuenta (OMITIDA); mas el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gsatos que requiera de ropa, calzado decembinos, medicos, medicina, vitaminas, utiles y uniformes escolares, recreacion y demas gastos que se generen. Este monto tendra un incremento automatico de acuerdo al aumento del salario minimo dictado por el Ejecutivo Nacional, o cuando el progenitor tenga mejor ingreso.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del (la) beneficiario (a) (IDENTIDAD OMITIDA)
; siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la OBLIGACION DE MANUTENCION, es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la FISCALIA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de agosto del dos mil diecisiete (2017). Años: 207º y 158º.

LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,




ABG. ANDREINA MARGARITA MARRELLI PALENCIA
El Secretario,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1673-2017 y se publicó siendo las 11:20 a.m.

El Secretario,

AMMP/Abg. Anais Soto