REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, siete (07) de agosto de 2017
207º y 158º

ASUNTO: KP02-V-2017-001192
SOLICITANTE: CARLOS ARTURO HERNANDEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.877.340, de este domicilio.
BENEFICIARIA: (IDENTIDAD OMITIDA)
MOTIVO: AUTORIZACION DE VIAJE
FECHA DE INGRESO DEL ASUNTO: 02/05/2017
FECHA DE NACIMIENTO: 29/06/2003
DERECHO PROTEGIDO: LIBRE TRANSITO

Este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente asunto y en atención a los artículos 8, 31, 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo tipificado en el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 63 y 80 de la ley especial, referidos al interés superior, derecho al descanso y esparcimiento, el derecho a la recreación, libertad de tránsito, derecho a opinar y ser oídos todos los niños, niñas y adolescentes, opinión que ha de ser tomada en cuenta en todos los procedimientos en los cuales se este decidiendo alguna situación o derechos de los niños, niñas y/ o adolescentes, la beneficiaria de autos fueron oídas respecto a la presente solicitud evidenciándose su deseo de realizar el viaje, en este sentido observamos como en la presente solicitud el solicitante el abuelo de la beneficiaria de autos tiene programado un viaje con la adolescente por motivos recreacionales, para Miami, con fines de recreación, vacaciones y visita familiar, desde el 11 de agosto de 2017 por la Línea Aérea Santa Bárbara y el retorno a Venezuela está pautado para el día 08 de septiembre de 2017, a través de la misma línea aérea.

Este Tribunal en atención a la norma contenida en el artículo 393 de la referida ley, siendo que se hace necesaria la intervención judicial en el presente asunto, por cuanto la madre no ha dado su autorización para el viaje programado antes indicado, al respecto es necesario señalar que el abuelo ciudadano Carlos Arturo Hernández, le fue acordada la Colocación Familiar de la adolescente Carla Lucia Hernández Hernández en fecha doce (12 de Noviembre de año 2.012 dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial procedimiento en el cual se dictó la medida a favor de la adolescente tomando en cuenta que el abuelo le ha dado la protección y el cuidado a la niña desde que esta tiene meses de nacida, se evidencia de este procedimiento que la madre estuvo de acuerdo en que sus hijas permanecieran y fueran cuidadas en el hogar de los abuelos, de tal forma que han forjados lazos afectivos indisolubles con la beneficiaria constituyéndose en su hogar natural, permanente y en donde recibe la estabilidad emocional, físico y psicológica que ameritan.

Es importante destacar que la Ley Orgánica de Protección del niño Niña y adolescente establece, en su artículo 403 la prioridad de las decisiones señalando:

“Las decisiones relativas a un niño, niña o adolescente, tomadas por la persona que ejerza la Responsabilidad de Crianza de los mismo en virtud de una Colocación Familiar, privan sobre la opinión de sus padres y madres”

En virtud de que la progenitora de la beneficiaria ciudadana YOHANLI EVANGELINA HERNANDEZ BRICEÑO, no ha sido localizada hasta la fecha para autorizar el referido viaje. Es por lo que esta juzgadora debe analizar en primer lugar el Interés Superior de la adolescente en la presente solicitud en la cual se está tramitando la solicitud del abuelo para viajar con su nieta al exterior por el lapso de veintinueve (29) días con fines recreacionales, se aprecia de las actas que la adolescente han manifestado en autos su opinión y deseo de realizar el viaje en el cual tienen planificado paseos recreacionales, la ley por su parte le otorga prioridad a quienes están cumpliendo el rol de crianza de unos infantes mediante la institución de la Colocación Familiar.

Así las cosas esta juzgadora tomando en cuenta los precedentes jurisprudenciales que han emanado del Juzgado Superior del Circuito de Protección en el cual el Interés Superior del Niño ha sido resaltado con creces en atención a la Doctrina de Protección Integral, cuando se ha establecido que se hace necesario autorizar el viaje en razón del mejor derecho de los niños, niñas y adolescente por supuesto que con las particularidades del caso, no obstante en el presente asunto se aprecia que la persona que solicita la autorización es quien según la ley tiene atribuida la responsabilidad de crianza y que tratándose de un viaje cuya duración es de un mes no interrumpe las actividades ordinarias de la beneficiaria, por lo que el Interés Superior de esta adolescente es que se autorice el viaje aquí planteado. En este mismo orden de ideas se hace necesario traer a colación que el solicitante y la beneficiaria de autos, han gozado de este beneficio en autorización previa otorgada por el mismo concepto en el expediente N° KP02-V-2013-003360.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley AUTORIZA SUFICIENTEMENTE al ciudadano CARLOS ARTURO HERNANDEZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-3.877.340 para realice un viaje internacional en compañía de su nieta la adolescente : (IDENTIDAD OMITIDA)
titular de la cedula de identidad Nº : (IDENTIDAD OMITIDA)
de edad, y en tal virtud se trasladen el día viernes 11 de agosto hasta Caracas vía terrestre, para realizar el viaje internacional a la ciudad de Miami, el día 11 de agosto de 2017 con salida en el vuelo S31521 desde el Aeropuerto de Caracas y llegada el mismo día a la ciudad de Miami aeropuerto internacional de Miami retornando el día 08 de septiembre de 2017, vuelo S31518 desde el aeropuerto de la ciudad de Miami Florida Estados Unidos con arribo a Caracas, para trasladarse vía terrestre hasta su domicilio en la ciudad Duaca, Estado Lara. Así se decide. Asimismo, se ordena al solicitante junto a la beneficiaria a comparecer ante este tribunal dentro de los cinco (05) días siguientes a su regreso.

Regístrese y Publíquese.

Expídase por secretaría las copias certificadas que las partes requieran.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de Agosto de dos mil diecisiete (2.017).

La Juez Tercera de Mediación, Sustanciación y Ejecución



Abg. ANDREINA MARGARITA MARRELLI PALENCIA

El Secretario,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1982-2017 y se publicó siendo las 02:25 p. m.


El Secretario,


AMMP/Abg. Anais Soto-