REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP02-S-2017-003605

SOLICITANTES: RAUL JOSE TORREALBA GARCIA y NOHEMI PASTORA TORREALBA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-9.572.894 y V-9.575.911, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos ANA CRISTINA GARCIA DE TORREALBA, MARITZA DEL CARMEN TORREALBA GARCIA, ANTONIO JOSE TORREALBA GARCIA, YOLANDA TORREALBA GARCIA, WILLIAN JOSE TORREALBA GARCIA, JUDITH DEL CARMEN TORREALBA GARCIA; LIGIA DEL CARMEN TORREALBA GARCIA, ORLANDO AVELINO TORREALBA GARCIA, LUISA MARGARITA TORREALBA GARCIA, LUIS ENRIQUE TORREALBA GARCIA y MANUEL FELIPE TORREALBA GARCIA, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-2.597.438, V-3.964.145, V-4.412.463, V-5.436.291, V-7.464.145, V-4.412.462, V-3.966.526, V-5.436.290, V-3.537.883, V-7.454.568 y V-7.464.245, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado IMMER ANTONIO GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.712

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
(SOBRESIMIENTO)

UNICO

En fecha 08-06-2017, fue presentado escrito de solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos por ante la URDD CIVIL Barquisimeto, estado Lara, a los fines de su conocimiento y sustanciación por parte de un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, correspondiendo el mismo a este Juzgado, siendo recibido en fecha 09-06-2017. Alega la parte solicitante en su escrito de Declaración de Únicos y Universales Herederos que en fecha 15 de Diciembre de 1976 falleció ab intestato el ciudadano ANDRES AVELINO TORREALBA, según se evidencia en acta de Defunción N° 644 emitida por el Alcalde del Municipio Concepción, Distrito Iribarren, estado Lara, quien en vida fuera titular de la Cedula de Identidad N° V-406.159, casado con la ciudadana ANA CRISTINA GARCIA DE TORREALBA, y padre doce (12) hijos: LUISA, LIGIA, MARITZA, ANTONIO, ORLANDO, JUDITH, YOLANDA, ENRIQUE, WILLIAN, NELSON, RAUL, y NOHEMI TORREALBA GARCIA, todos up supra identificados.
Por auto de fecha 16-06-2017, el presente Tribunal insto a la parte solicitante a rectificar el acta de Defunción N° 644, emanada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Concepción, Distrito Iribarren del estado Lara, en virtud que existe disparidad entre el nombre del de cujus presentado en el escrito y el que se encuentra estampado en la referida acta de defunción. Asimismo, se insto a la parte solicitante a rectificar las partidas de nacimiento de LUISA MARGARITA, LIGIA DEL CARMEN, MARITZA DEL CARMEN, ANTONIO JOSE, ORLANDO ABELINO y JUDITH MARIA, en virtud que existe disparidad el nombre del de cujus estampado en las referidas actas, así como consignar partidas de nacimiento de los ciudadanos ENRIQUE, WILLIAN y NELSON.
En Fecha 19-07-2017 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles del estado Lara, escrito suscrito por los Abogados LUISANNY DURAN y OBERTO RANGEL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 229.772y 229.773, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judicial de los ciudadanos MARTIZA DEL CARMEN TORREALBA GARCIA y ORLANDO ABELINO TORREALBA GARCIA, up supra identificados, mediante el cual hacen formal oposición a la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales herederos, en consecuencia solicitan sea DECLARADO EL SOBRESEIMINTO en el presente asunto, motivado al hecho que el ciudadano RAUL JOSE TORREALBA GARCIA, titular de la Cedula de Identidad N° V-9.572.894, en fecha 26 de Agosto de 2005, dio en venta pura y simple perfecta e irrevocable a la ciudadana ANA CRISTINA GARCIA DE TORREALBA, titular de la Cedula de Identidad N° V-2.597.438, los derechos y acciones que por Derecho Sucesoral le correspondía de la parte de la herencia dejada por su difunto padre ANDRES AVELINO TORREALBA.
En fecha 25-07-2017 se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos civiles del estado Lara, diligencia suscrita por el Abogado IMMER GUTIERREZ, inscrito en el I.P.S.A N° 102.712, mediante el cual dio cumplimiento a lo requerido por este Despacho por auto de fecha 16-06-2017.-
Colorario de lo anterior señalado, este Tribunal dada la naturaleza de la presente causa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 901 del Código de Procedimiento Civil, declara el sobreseimiento del presente asunto, por cuanto la cuestión planteada corresponde a la jurisdicción contenciosa. Seguidamente se da por terminado el presente asunto y se remite al Archivo Judicial.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dado, firmado y sellado en la Sala del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDIANARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, al primero (01) día del mes de Agosto del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° y 158°.-

El Juez Provisorio

Abg. Ernesto Jatniel Yépez Polanco
El Secretario Temporal

Abg. Oscar Abdón Goyo Mendoza
EYP/OGM/