REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, once de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-V-2015-001822
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede este Juzgador a señalar las partes y sus apoderados a cuyo efecto establece:
DEMANDANTE: ciudadana: FRANCISCA FINIZOLA DE D´ONGHIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.081.720, representada por los abogados en ejercicio, ciudadanos: NANCY RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ, OSCAR ALFONZO CASTILLO CACERES, FRANCISCO MELENDEZ SANTELIZ, BEATRIZ RODRIGUEZ, NATHALY QUERALES y ANTONIO JOSE GARCIA SANCHEZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 7.373, 126.125, 7.705, 119.377, 140.900 y 227.788, respectivamente.
DEMANDADO: ciudadano: JOSE PAUSIDES PEREZ PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No: 2.919.410, representado por los abogados en ejercicio, ciudadanos: JOSE ANTONIO ANZOLA CRESPO, MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, JOSE NAYIB ABRAHAM ANZOLA, JUAN CARLOS RODRIGUEZ SALAZAR, CRUZ MARIO VALERA HERNANDEZ y JOSE GREGORIO HERNANDEZ VIGNIERI, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 29.566, 31.226, 131.343, 80.185, 114.864 y 29.833, respectivamente.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (LOCAL COMERCIAL)
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
UNICO
En fecha 09/07/2015, la ciudadana: FRANCISCA FINIZOLA DE D´ONGHIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.081.720, asistida por el Abogado en ejercicio OSCAR ALFONZO CASTILLO CACERES, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 126.125, demandó al ciudadano: JOSE PAUSIDES PEREZ PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No: 2.919.410, por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (LOCAL COMERCIAL), ante este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la ciudad de Barquisimeto, por ser competente para ello.
En fecha 09/08/2017, se llevó a cabo el debate oral en el presente juicio, oportunidad en la cual las partes llegaron a un acuerdo transaccional, el cual riela a los folios 128 hasta 132 del presente expediente.-
En este orden de ideas establece en el artículo 1.713 del Código Civil vigente:
“Artículo 1.713.- La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Por su parte el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Artículo 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Por último es importarte señalar que el artículo 256 del Código de procedimiento civil el cual establece:
“Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
De las normas antes transcritas y vista la transacción efectuada por las partes en fecha 09/08/2017, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el Edificio Nacional, de la ciudad de Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADA la TRANSACCIÓN en los términos en la cual fue planteada por las partes en el debate oral en el presente juicio, de fecha 09/08/2017, la cual corre inserta en los folios 128 al 132 del presente expediente, tomándose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los términos en que fue expuesto y una vez conste en auto la obligación cumplida se ordena el archivo del expediente.-
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en el Edificio Nacional de la ciudad de Barquisimeto, a los once días de mes de agosto del dos mil diecisiete (11-08-2017).-
AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ERNESTO YÉPEZ POLANCO
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. OSCAR GOYO MENDOZA
En la misma fecha siendo las (09:39 A.M.) se dicto, registro y publico la anterior sentencia. Conste.
EL Sec. Temp.
EYP/OGM/5.-
|