REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-V-2017-002089
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de procedimiento Civil, procede este Juzgador a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

PARTE DEMANDANTE(S): Ciudadana: MARLENY MIREYA COLMENARES DE BRIZUELA, abogada en ejercicio e inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 160.637, actuando en nombre y representación de JANETH RAMONA CHIRINOS SANCHEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-12.242.696.-

PARTE DEMANDADA(S): Ciudadano: ELIAS PASTOR GARCIA PERNALETE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.736.077.-

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

TIPO DE SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-

INICIO
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, por motivo de OFERTA REAL DE PAGO, intentada por la ciudadana: MARLENY MIREYA COLMENARES DE BRIZUELA, abogada en ejercicio e inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 160.637, actuando en nombre y representación de JANETH RAMONA CHIRINOS SANCHEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-12.242.696., en contra del Ciudadano: ELIAS PASTOR GARCIA PERNALETE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.736.077.- En consecuencia, el Tribunal observa que la presente acción se basa en la estimación correspondiente a la cantidad de TRES MILLONES CIENTO VEINTE MIL DE BOLIVARES (BS. 3.120.000,00), EQUIVALENTES A 10.400 UNIDADES TRIBUTARIAS, lo cual supera la cuantía respectiva a los Tribunales de Municipio,, según lo dispuesto en la resolución Nro. 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha: 18/03/2009, y publicada en Gaceta Oficial Nro. 39.152 de fecha 02/04/2009.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el Edificio Nacional, de la Ciudad de Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA: INCOMPETENTE para conocer del presente asunto en razón a su cuantía y en consecuencia, se declina la competencia y se acuerda remitir la presente acción, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), a los fines de que sea distribuida entre los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara competentes por la cuantía y materia para conocer de la misma.

Remítase, désele salida una vez precluido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de Agosto de dos mil diecisiete (02/08/2017).
AÑOS: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. ERNESTO J. YÉPEZ POLANCO.
EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. OSCAR GOYO MENDOZA

En la misma fecha siendo las diez y doce de la mañana (10:12 A.M.) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
El Sec. Temp.
EYP/OG/1.-
Exp. Nro. KP02-V-2017-002089