REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, tres de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-S-2017-003553
Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por los ciudadanos: presentado por la ciudadana: PASTORA COROMOTO PEÑA DE PERAZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.343.410, asistida en este acto por la abogada en ejercicio, ciudadana: NASDESHDA POLUPAN DE PORTILLO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 17.278, en la cual solicita sea declarada junto con los ciudadanos: SUHAIL JOSEFINA PERAZA DE RODRIGUEZ, GILSON ALEXANDER PERAZA PEÑA, JAIRO GREGORIO PERAZA PEÑA Y ELIMAR YUBISAY PERAZA DE VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.032.104, V-13.032.105, V-15.351.756 y V-15.668.726, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: PEDRO ALMENDAR PERAZA HERNÁNDEZ, quien era de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-4.731.343, quien falleció Ab-Intestato, el día 02/04/2017, según consta en Acta de Defunción bajo el Nro. 1268, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Iribarren. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos, ciudadanos: MARLENE COROMOTO LUCENA DE VASQUEZ Y CARLOS JOSE SUAREZ LUCENA, mayores de edad, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA.
Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA: a los ciudadanos: PASTORA COROMOTO PEÑA DE PERAZA, SUHAIL JOSEFINA PERAZA DE RODRIGUEZ, GILSON ALEXANDER PERAZA PEÑA, JAIRO GREGORIO PERAZA PEÑA Y ELIMAR YUBISAY PERAZA DE VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.343.410, V-13.032.104, V-13.032.105, V-15.351.756 y V-15.668.726, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del referido causante: PEDRO ALMENDAR PERAZA HERNÁNDEZ.-
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de agosto de dos mil diecisiete (2017).-
AÑOS: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ERNESTO YEPEZ POLANCO
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. OSCAR GOYO MENDOZA.
En la misma fecha siendo las (10:00 A.M.) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
El Sec. Temp.
EYP/OGM/5.-
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