REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-V-2017-002225
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de procedimiento Civil, procede este Juzgador a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
PARTE DEMANDANTE(S): Ciudadano: JAIME JOSE CAMPOS PIRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.326.062, actuando en su carácter de Presidente de la SOCIEDAD CIVIL RUTA 2 S. C., asistido por el abogado en ejercicio OSCAR ENRIQUE MEDINA DURAN, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 192.764.-
PARTE DEMANDADA(S): EMPRESA LUBRICANTE Y ACCESORIOS EL MARACUCHO C. A., representada por el Presidente ciudadano LEONARDO JOSE NEGRETTE ARAUJO, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V-14.831.654 y de este domicilio.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
TIPO DE SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
INICIO
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentada por el ciudadano: JAIME JOSE CAMPOS PIRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.326.062, actuando en su carácter de Presidente de la SOCIEDAD CIVIL RUTA 2 S. C., asistido por el abogado en ejercicio OSCAR ENRIQUE MEDINA DURAN, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 192.764, en contra de la EMPRESA LUBRICANTE Y ACCESORIOS EL MARACUCHO C. A., representada por el Presidente ciudadano LEONARDO JOSE NEGRETTE ARAUJO, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V-14.831.654 y de este domicilio.- En consecuencia, el Tribunal observa que la presente acción se basa en la estimación correspondiente a la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 1.500.000,00), EQUIVALENTES A CINCO MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (5000,00 UT), lo cual supera la cuantía respectiva a los Tribunales de Municipio,, según lo dispuesto en la resolución Nro. 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha: 18/03/2009, y publicada en Gaceta Oficial Nro. 39.152 de fecha 02/04/2009.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el Edificio Nacional, de la Ciudad de Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA: INCOMPETENTE para conocer del presente asunto en razón a su cuantía y en consecuencia, se declina la competencia y se acuerda remitir la presente acción, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), a los fines de que sea distribuida entre los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara competentes por la cuantía y materia para conocer de la misma.
Remítase, désele salida una vez precluido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de Agosto de dos mil diecisiete (04/08/2017).
AÑOS: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ERNESTO J. YÉPEZ POLANCO.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. OSCAR GOYO MENDOZA
En la misma fecha siendo las nueve y cincuenta y cinco de la mañana (9:55 A.M.) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
El Sec. Temp.
EYP/OG/1.-
Exp. Nro. KP02-V-2017-2225
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