REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y de Ejecución de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de agosto de 2017
Años: 207º y 158º

ASUNTO: KP02-S-2017-4256

SOLICITANTES: YORMAN JUAN CASTILLO GONZALEZ y RONALD ENRIQUE CASTILLO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.170.825 y V-14.160.650, respectivamente, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: LUIS SCOTT RODRIGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 3.207, de este domicilio.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.


Quien suscribe abogado Juan Carlos Gallardo García, Juez Provisorio de este Tribunal, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos YORMAN JUAN CASTILLO GONZALEZ y RONALD ENRIQUE CASTILLO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.170.825 y V-14.160.650, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado LUIS SCOTT RODRIGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 3.207, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los LUCAS RAMON CARUCI MOGOLLON y ARGENIS DE JESUS RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nros. V-2.537.626 y V-3.534.961, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos YORMAN JUAN CASTILLO GONZALEZ y RONALD ENRIQUE CASTILLO GONZALEZ, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez;
(fdo)
Abg. Juan Carlos Gallardo García.
El Secretario;
(fdo)
Abg. Yonathan José Pérez.
JCGG/yp/mjr.-