REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez (10) de agosto de dos mil diecisiete (2.017)
207º y 158º
ASUNTO: KP02-S-2017-004640
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano PEDRO MANUEL MORAN DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-2.609.084, debidamente asistido por la Abogada BELKYS GRATEROL, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 173.591 y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un terreno propio, el cual le pertenece según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna Primer Circuito de Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara, en fecha 26 de enero 1995, bajo el No. 50 folios 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo 4º, Primer Trimestre del año 1995, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones.- En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano PEDRO MANUEL MORAN DOMINGUEZ, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.-
La Jueza Provisoria,
Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO
La Secretaria,
Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
DJPB/CNV/mm
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