REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce (14) de agosto de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: KP02-S-2017-004093
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano NORBERTO GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.265.333, a través de su apoderado judicial Abogado ENRIQUE RAFAEL FIGUEROA BRITO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 148.805, de este domicilio, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un terreno propio, el cual le pertenece según consta en documento protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 26 de junio de 2015, bajo el No. 2015-618, asiento registral 1 del inmueble matriculado 363.11.2.4.3616 y correspondiente al folio real del año 2015, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones.- En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano NORBERTO GIMENEZ, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil;
La Juez Provisorio.
Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO
La Secretaria.
Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
DPB/CNV/lerd.
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