REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos (02) de agosto de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: KP02-S-2017-002424
Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos RAFAEL JOAQUIN CRESPO MENDOZA y MARIA ELENA FREITEZ DE CRESPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.552.787 y V-7.442.192 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada BELKYS MAYELA PARRA NARVAEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 108.828, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyeron con dinero de su propio peculio, sobre un lote de terreno que les pertenece según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 23 de Diciembre de 2.016, bajo el No. 2016.816, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 363.11.2.2.8605 y correspondiente al folio real del año 2016; cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones.- En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos RAFAEL JOAQUIN CRESPO MENDOZA y MARIA ELENA FREITEZ DE CRESPO, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase al solicitante original con sus resultas.-
La Juez Provisorio,
Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO
El Secretario Acc,
LUIS FERNANDO RUIZ
DPB/LFR/AHV
|