REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho (08) de agosto de dos mil diecisiete (2.017)
207º y 158º
ASUNTO: KP02-S-2017-002392
Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos EDWARD EDIXON JOSE SILVA SEQUERA, MIRYELLYS PASTORA RIVERO DE GUERRA, MAYLEYDYS MONTSERRAT SILVA DE PERDIGON y ENERYS MARIA DE LOS ANGELES RIVERO SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-11.426.571, V-7-368.196, V-10.842.866 y V-7.393.677, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada MARISELA AMARO inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 240.629, de este domicilio, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones.- En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los ciudadanos EDWARD EDIXON JOSE SILVA SEQUERA, MIRYELLYS PASTORA RIVERO DE GUERRA, MAYLEYDYS MONTSERRAT SILVA DE PERDIGON y ENERYS MARIA DE LOS ANGELES RIVERO SEQUERA, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
La Jueza Provisoria.
Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO
La Secretaria.
Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
DPB/CNV/lerd.
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