REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve (09) de agosto de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: KP02-S-2017-003602
Vista la anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada al efecto, el Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus CARMEN JOSEFINA AZOCAR DE RIVERO, quien en vida fuese titular de la cédula de identidad N° V- 3.255.979 y falleciera ab intestato el día 12 de abril de 2016, según consta en acta de defunción cursante en el presente asunto, a favor de los ciudadanos URBANO ANTONIO RIVERO AREVALO y RUBEN DARIO RIVERO AZOCAR, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.675.097 y V-17.228.131 respectivamente. Cumplidas como han sido las presentes actuaciones devuélvase los originales junto con sus resultas al solicitante, previa su anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. DIOCELIS PEREZ BARRETO
LA SECRETARIA,
ABG. CECILIA NOHEMI VARGAS
DJPB/CNV/lerd/LFRuiz
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