REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : KP02-F-2017-000407
En fecha 08-05-2017, la ciudadana: MARLENY CAMACHO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular del documento de identidad N° V-12.829.55, asistida por el abogado en ejercicio MARIA CAMACHO RAMIREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 185.766; presentó solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años contra el ciudadano: JOSÉ ENRIQUE NARANJO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular del documento de identidad N° V-13.268.806. Admitida la solicitud en fecha 17/05/2017, se ordenó la citación del ciudadano JOSÉ ENRIQUE NARANJO, quien en fecha 20/06/17 presentó un escrito en donde se da por citado y conviene expresamente a los hechos; y de la Fiscal Decimo Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de familia, quedando citado formalmente, el 17-07-2017. Posteriormente, el Fiscal del Ministerio Público en materia de familia en fecha 26/07/2017, presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa:
ÚNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: MARLENY CAMACHO RAMIREZ Y JOSÉ ENRIQUE NARANJO, por ante el Registro Civil del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 27/01/2000, anotado bajo el N° 09, del Libro de Registro Civil de Matrimonios perteneciente a la Unidad Registro Civil de la Parroquia Catedral. Durante la unión no se procrearon hijos o se adquirieron bienes. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, una vez consignado los fotostatos correspondientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2.017) Años: 207° y 158°.

La Juez Temporal

Abg. Belén Beatriz Dan
El Secretario Suplente

Abg. Carlos Espinoza













REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP02-F-2017-000407
OFICIO Nro. -2017
CIUDADANO
JEFE DEL REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA CATEDRAL DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA.
SU DESPACHO.

Remito a Ud. copia certificada de la sentencia firme de divorcio 185-A recaída en el presente asunto, intentado por los ciudadanos MARLENY CAMACHO RAMIREZ Y JOSÉ ENRIQUE NARANJO, a los fines se estampe la nota marginal de ley.

La Juez Temporal

Abg. Belén Beatriz Dan

ANEXO: Lo indicado.






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP02-F-2017-000407
OFICIO Nro. -2017
CIUDADANO
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA
SU DESPACHO.

Remito a Ud. copia certificada de la sentencia firme de divorcio 185-A recaída en el presente asunto, intentado por los ciudadanos MARLENY CAMACHO RAMIREZ Y JOSÉ ENRIQUE NARANJO, a los fines se estampe la nota marginal de ley.

La Juez Temporal

Abg. Belén Beatriz Dan

ANEXO: Lo indicado.