REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : KP02-F-2017-000476
En fecha 31-05-2017, los ciudadanos: MONTERO GREGORIO ANTONIO Y MIRIAN CRISTINA ELIAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de los documentos de identidad N° V-4.282.803 y V-7.319.569 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio YUGERY BEATRIZ ESCOBAR, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 170.107; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. En fecha 05/06/17 el Tribunal insta a los solicitantes a presentar original o copia certificada de la acta de nacimiento del hijo procreado. El 30/06/17, el abogado YUGERY BEATRIZ ESCOBAR, debidamente autorizada consigna el acta en requerida. Admitida la solicitud en fecha 03/07/17, se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público, quedando citado formalmente, el 17-07-2017. Posteriormente, el Fiscal del Ministerio Público en materia de familia en fecha 25-07-2016, presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa:
ÚNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: MONTERO GREGORIO ANTONIO Y MIRIAN CRISTINA ELIAS, por ante el Registro Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 02/09/1981, anotado bajo el N° 291, del Libro de Registro Civil de Matrimonios perteneciente a la Unidad Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa. Durante la unión procreamos un (1) hijo de nombre: Gregori Ramón Montero Elías, mayor de edad, de cedula de identidad N° V-19.120.706. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, una vez consignado los fotostatos correspondientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2.017) Años: 207° y 158°.

La Juez Temporal

Abg. Belén Beatriz Dan
El Secretario Suplente

Abg. Carlos Espinoza











REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º

OFICIO Nro. -2017
CIUDADANO
JEFE DEL REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA UNIÓN DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA.
SU DESPACHO.

Remito a Ud. copia certificada de la sentencia firme de divorcio 185-A recaída en el presente asunto, intentado por los ciudadanos MONTERO GREGORIO ANTONIO Y MIRIAN CRISTINA ELIAS, a los fines se estampe la nota marginal de ley.

La Juez Temporal

Abg. Belén Beatriz Dan


ANEXO: Lo indicado.





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º

OFICIO Nro. -2017
CIUDADANO
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA
SU DESPACHO.

Remito a Ud. copia certificada de la sentencia firme de divorcio 185-A recaída en el presente asunto, intentado por los ciudadanos MONTERO GREGORIO ANTONIO Y MIRIAN CRISTINA ELIAS, a los fines se estampe la nota marginal de ley.

La Juez Temporal

Abg. Belén Beatriz Dan


ANEXO: Lo indicado.