REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-F-2017-000517
En fecha: 08-06-2017, los ciudadanos: MAYDA DE LAS NIEVES VIDAL DE GÓMEZ Y REINALDO ENRIQUE GÓMEZ CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad nro. V- 13.188.107 y V- 13.036.733, asistidos en este acto, por la Abogada en Ejercicio: Ylenia Castillo Perdomo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.116, presentaron divorcio con fundamento en el artículo 185-a del código civil vigente, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Admitida como fue la solicitud de divorcio 185-a, en fecha: 11-07-2017, se ordenó la notificación al fiscal décimo cuarto del ministerio público, con competencia en materia de familia, de conformidad con el artículo 196 del código civil vigente, dejando constancia por parte del alguacil de este despacho en fecha: 21-07-2017, lo siguiente: en este acto consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara. Y en fecha: 26-07-2017, el órgano fiscal presentó escrito sin objeciones a la solicitud de divorcio. Para decidir, el tribunal, observa:
ÚNICO: Por cuanto las partes solicitantes a través de sus pruebas fueron conteste en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud de divorcio y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: MAYDA DE LAS NIEVES VIDAL DE GÓMEZ Y REINALDO ENRIQUE GÓMEZ CHIRINOS, por ante el Registro Civil de la Parroquia Juárez, Municipio Iribarren, del Estado Lara, en fecha: 15-08-2007, anotado bajo el nro. 28, del libro de registro civil de matrimonios llevados por ese despacho. Durante la unión no procrearon hijos y no existen bienes que liquidar. Siendo así, ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, una vez quede firme la presente sentencia y consignado los fotostatos correspondientes por la parte solicitante. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Agosto del año dos mil diecisiete (2017), años: 207° y 158°.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. BELÉN BEATRIZ DAN COLMENAREZ.
EL SECRETARIO SUPLENTE,
ABG. CARLOS ESPINOZA.
B.D//C.E//I.S
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