En fecha 23-06-2017, los ciudadanos HOWAR JOSE RODRIGUEZ y BELGICA MARIA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.402.003 y V-5.240.786, asistidos de abogado, presentaron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud el 04-07-2017 se acordó la citación de la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público, la cual fue debidamente consignada por el alguacil de este despacho en fecha 10-07-2017. En fecha 11-07-2017 la Fiscal Auxiliar Decimo Cuarto del Ministerio Público en materia de familia, Abg. LORENZ CEBALLOS DE GENNARO presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa:
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A y por consiguiente DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: HOWAR JOSE RODRIGUEZ y BELGICA MARIA ROJAS. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los DOS (02) días del mes de Agosto del año Dos Mil diecisiete (2.017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
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