Revisado como ha sido el libelo de demanda por desalojo, presentado por el ciudadano ADELIS PASTOR MARTINEZ AGUILAR y otros contra el ciudadano JOSÉ RAFAEL GOMEZ RODRIGUEZ, el Tribunal observa que del escrito libelar, se desprende que la acción incoada fue estimada en una cantidad que supera la cuantía de los Juzgados de Municipio, tal como fuera dispuesto en la resolución N° 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18-03-2009, y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02-04-2009, es por lo cual este Tribunal se declara INCOMPETENTE a razón de la cuantía del presente asunto y en consecuencia se acuerda remitir la presente causa, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), a los fines de que sea distribuida entre los Juzgados de Primera Instancia competentes por la cuantía y materia para conocer de la misma. Remítase désele salida una vez precluido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-