REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP02-F-2017-000690
Revisada como ha sido la presente solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos EDWIN ANTONIO SILVA MENDEZ y LUZ MARIA PEREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nos V-14.749.480, V-7.427.699, asistidos por el Abogado en ejercicio, LUIS GULLERMO NOSSA, inscrita en el IPSA bajo el N°153.075, este Tribunal observa que los conyugues señalaron como “Ultimo Domicilio Conyugal” la siguiente dirección, “en los cedros calle Caricuao, parcela N°321, de la Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino”, lo cual corresponde a la Jurisdicción del Municipio Palavecino. Del análisis de lo anterior, y tomando en cuenta que la competencia es un requisito indispensable para que el Juez entre a examinar el mérito de la causa, y sus actuaciones deben ser cumplidas dentro de los límites de las atribuciones que acuerdan las leyes. En consecuencia este Tribunal se declara INCOMPETENTE para conocer del presente asunto y declina la competencia del mismo al Juzgado Distribuidor del Municipio Palavecino, del Estado Lara, para que sea distribuida a cualquier Tribunal de esa jurisdicción, a los fines de que este continúe con el conocimiento de la presente causa. Remítase désele salida una vez precluido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-
La Juez Temporal

ABG. BELEN BEATRIZ DAN COLMENAREZ
El Secretario Suplente

ABG. CARLOS ESPINOZA
BBDC/CE//SOI