REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-F-2017-000263
En Fecha: 23-03-2017, los Ciudadanos: HERMES RICARDO MONTAÑA PEREZ Y ELLYS ISMENIA RAMIREZ SOTO, Venezolanos, Mayores de Edad, de este Domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V- 10.770.439, V-8.953.511, asistido por el abogado en ejercicio: GREGORIO MENDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 153.107; Presentó SOLICITUD DE DIVORCIO, con FUNDAMENTO en el ARTÍCULO185-A del Código Civil Vigente, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Admitida la solicitud en fecha: 20-04-2017, se ordenó la citación del fiscal décimo cuarto del ministerio público, con competencia en materia de familia, quedando citados formalmente, en fecha: 04-05-2017 (folio 06), respectivamente. Posteriormente, el fiscal del ministerio público, con competencia en materia de familia en fecha: 28-06-2017; presentó escrito donde manifiesta que se instaran a las partes solicitante a indicar si procrearon o no hijos, en fecha 10/07/2017, presenta diligencia donde manifiesta que si, procrearon una hija y consigna copia de cedula posterior, la Fiscal de fecha 18/07/2017, presenta escrito, sin objeciones a la solicitud de divorcio. Para decidir, el Tribunal, observa:
ÚNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en Afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (05) años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser: DECLARADA CON LUGAR. Así se decide. en consecuencia, éste tribunal, administrando justicia, en nombre de la república bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: HERMES RICARDO MONTAÑA PEREZ Y ELLYS ISMENIA RAMIREZ SOTO, en fecha: 04-05-1991, ANOTADO BAJO EL ACTA N°19, del libro de Registro Civil del Municipio Sotillo del Estado Monagas de matrimonios perteneciente a ese Tribunal. Durante la Unión Procrearon una (01) Hija de Nombres: MELANYS JOSE MONTAÑA RAMIREZ, 20-03-1994, según Constan en copia de cedula de identidad; Ofíciese a los Organismos Competentes, una vez quede firme la presente decisión de conformidad con el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, Remitiendo Copia Certificada de la Sentencia y auto Firme, a los Fines Legales Consiguientes. Expídanse las Copias que Solicite la Parte Interesada, una vez Consignado los Fotostatos Correspondientes.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. BELÉN BEATRIZ DAN COLMENAREZ.-
EL SECRETARIO SUPLENTE,
ABG. CARLOS ESPINOZA.-
B.D//C.E//SOI
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