REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-V-2017-000351
PARTE ACTORA: GUSTAVO FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.716.448 y de este domicilio.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YUMAJAIRA MERCEDES CARIDAD DAZA y LISETH JOHANA BARRIOS VILLEGAS, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nos. 50.062 y 90.375 respectivamente y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ABRAHAM ARCENIO CARRASCO CHUELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.434.657 y de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WENDYS VARGAS MENDOZA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 173.777 y de este domicilio.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA EN JUICIO DE DESALOJO DE VIVIENDA.
En fecha 26/07/2016, este Tribunal en acatamiento al artículo 114 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda, fija la Audiencia de Juicio, para el día miércoles 02/08/2017, a las 9:30 a.m..
En fecha 02/08/2017, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio, se dejó expresa constancia de la inasistencia de las partes, en consecuencia se declaró desistida la acción.
Establece el artículo 117 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda:
“…Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez o jueza dictará un auto en forma oral, el cual reducirá en un acta motivada que se agregará al expediente. Contra ésta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos, por ante el Tribunal que conoce de la causa dentro de los tres días de despacho siguientes…”
La norma supra indicada dispone que la incomparecencia de la parte demandante acarreara una consecuencia jurídica negativa, es decir, que se entiende que desiste de la acción, por lo que esta juzgadora se ve en la imperiosa necesidad de declarar el desistimiento de la demanda. Así se decide.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA DESISTIDA la presente demanda de Desalojo de Vivienda, incoada por el ciudadano GUSTAVO FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.716.448 y de este domicilio, contra el ciudadano ABRAHAM ARCENIO CARRASCO CHUELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.434.657 y de este domicilio.
Asimismo dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial, una vez se encuentre firme la presente decisión. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste despacho.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de agosto del dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la federación. Sentencia Nº 948. Asiento Nº 03.
LA JUEZ TITULAR
ABG. ROSÁNGELA SORONDO GIL
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. ORLANNYS NATALY RODRÍGUEZ

En la misma fecha se registró y publicó siendo las 9:42 a.m.
La Secretaria Suplente